SINDICATO DE EMPRESA LOS ARRAYANES LTDA CON SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS ARRAYANES LIMITADA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-543-2022 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Sindicato de Empresa Los Arrayanes Limitada con Empresa Los Arrayanes Ltda., juicio ordinario, por sentencia de 21 de septiembre de 2022 se rechazó la demanda, sin costas. En contra de dicho fallo interpuso recurso de nulidad la parte demandante, invocando como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringidos los artículos 322 y 323 del Código del Trabajo y 1.569 y 1.561 del Código Civil; pide se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que ordene incrementar los sueldos base de los trabajadores Gabriel Cáceres Pérez, Robinson Contreras Sandoval, Francisco Gajardo Rosales, Juan Leteller Niculante, Antonio Manríquez Yévenes, Carlos Pereira Toledo, Jorge Pereira Duarte y Jorge Opazo Lobos, en la suma de $21.000 mensuales, a contar del 1 de enero de 2020; y se ordene incrementar los sueldos base de los trabajadores Jaime Enrique Arcos Loyola y Juan Carlos Vega Pacheco, en la suma de $21.000 mensuales, a contar del 1 de septiembre de 2019, con costas. Declarado admisible tal recurso, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista respectiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, garantizar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, asegurar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral; asimismo, a esta Corte le está vedado valorar la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de instancia, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Segundo: Que la parte demandante aduce que la sentencia es nula por haber incurrido en la causal de nulidad de infracción de ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haber infringido los artículo 322 y 323 del Código del Trabajo, en conjunto con las normas de los artículos 1569 y 1561 del Código Civil. Refiere que, con fecha 8 de junio de 2018, se suscribió entre la organización sindical y la empresa Los Arrayanes Ltda., un contrato colectivo, en cuya cláusula primera, se pactó un incremento de $21.000 de los sueldos base pactados en los contratos individuales de trabajo para cada uno de los trabajadores involucrados en el proceso de negociación colectiva. En el proceso de negociación colectiva habían sido excluidos de la negociación los quince (15) trabajadores socios, individualizados, en cuyo favor se interpone la presente demanda por cuanto, si bien todos ellos se encontraban afiliados al Sindicato y habían sido incluidos por la organización gremial dentro del Proyecto, la empresa había objetado su participación al encontrarse trece de ellos (13) afectos a un convenio colectivo celebrado por un grupo negociador de trabajadores de la empresa, con fecha 1 de diciembre de 2016, que rigió entre el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019. Respecto de los otros dos (2) trabajadores socios, que pertenecen al Sindicato, se encontraban formalmente cont
Fallo
fallo interpuso recurso de nulidad la parte demandante, invocando como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringidos los artículos 322 y 323 del Código del Trabajo y 1.569 y 1.561 del Código Civil; pide se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que ordene incrementar los sueldos base de los trabajadores Gabriel Cáceres Pérez, Robinson Contreras Sandoval, Francisco Gajardo Rosales, Juan Leteller Niculante, Antonio Manríquez Yévenes, Carlos Pereira Toledo, Jorge Pereira Duarte y Jorge Opazo Lobos, en la suma de $21.000 mensuales, a contar del 1 de enero de 2020; y se ordene incrementar los sueldos base de los trabajadores Jaime Enrique Arcos Loyola y Juan Carlos Vega Pacheco, en la suma de $21.000 mensuales, a contar del 1 de septiembre de 2019, con costas. Declarado admisible tal recurso, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista respectiva. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, garantizar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, asegurar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisió
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C.A. Concepción. Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-543-2022 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Sindicato de Empresa Los Arrayanes Limitada con Empresa Los Arrayanes Ltda., juicio ordinario, por sentencia de 21 de septiembre de 2022 se rechazó la demanda, sin costas. En contra de dicho fallo interpuso recurso d
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