1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

DÍAZ MARILEO GUADALUPE DE JESUS

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y la naturaleza de la resolución recurrida, teniendo presente lo previsto en el artículo 4° N°2) de la Ley N° 20.720, que establece la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de las resoluciones que esa ley señale expresamente, cuyo no es el caso de autos, se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido el veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución dictada el veintidós del mismo mes y año en la causa Rol C-3638-2022 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Acordada contra el voto del Ministro señor Contreras, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta atendido que a su juicio el procedimiento concursal aún no se ha iniciado, siendo inaplicables las normas de la Ley 20.720, por lo que ha de tramitarse de conformidad a las normas comunes a todo procedimiento, de lo que se sigue que la resolución en alzada -que se pronuncia sobre la solicitud de liquidación voluntaria- tiene la naturaleza de aquellas susceptibles de impugnación por la vía de apelación, en los términos previstos en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 2168-2022-CIV.

Fallo

se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido el veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución dictada el veintidós del mismo mes y año en la causa Rol C-3638-2022 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Acordada contra el voto del Ministro señor Contreras, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta atendido que a su juicio el procedimiento concursal aún no se ha iniciado, siendo inaplicables las normas de la Ley 20.720, por lo que ha de tramitarse de conformidad a las normas comunes a todo procedimiento, de lo que se sigue que la resolución en alzada -que se pronuncia sobre la solicitud de liquidación voluntaria- tiene la naturaleza de aquellas susceptibles de impugnación por la vía de apelación, en los términos previstos en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 2168-2022-CIV.

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veintiuno Vistos: El mérito de los antecedentes y la naturaleza de la resolución recurrida, teniendo presente lo previsto en el artículo 4° N°2) de la Ley N° 20.720, que establece la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de las resoluciones que esa ley señale expresamente, cuyo no es el caso de autos, se declara inadmisible por impr

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