JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

BLANCA HORTENSIA ALBIAL MARTINEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se suprimen los

Fundamentos

fundamentos Quinto y Sexto de la resolución en alzada, reproduciéndosela en lo demás. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que entre la actuación de 2 de julio de 2020, en que se recibió la causa a prueba y hasta que se volvió a dar movimiento a la tramitación de la causa, el 7 de abril de 2022, transcurrió en exceso el plazo de seis meses de inactividad procesal a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que en este caso hubiere operado ninguna de las formas de suspensión previstas en la Ley N° 21.226, y sin que resulte procedente discurrir acerca de la notificación tácita del auto de prueba, por tratarse de un término probatorio común, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintidós de junio de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-340-2018 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Devuélvase. ROL N° 1589-2022 Civil

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KVB/ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se suprimen los fundamentos Quinto y Sexto de la resolución en alzada, reproduciéndosela en lo demás. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que entre la actuación de 2 de julio de 2020, en que se recibió la causa a prueba y hasta que se volvió a dar movimiento a la tramitación de la causa, el 7 de ab

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