MONTANARES MORALES FREDDY DANILO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña CAROLINA PEREIRA ISAMIT, en representación de don FREDDY DANILO MONTANARES MORALES, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado para el segundo semestre del presente año. Estima que la motivación a la realización de actividades de reinserción social, la posibilidad real de realizar actividades licitas y remuneradas con el objeto de reinsertase socialmente, son un antecedentes no tomados en consideración por la Comisión de Libertad condicional, los cuales por sí mismo serían suficientes para optar al beneficio solicitado. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir que el postulante ha desplegado acciones de reinserción, tales como finalizar la educación media y desarrollar labores ocupacionales informales durante el presente período de reclusión, integrándose voluntariamente al Plan de Reinserción Social, al alero del cual cursa actualmente capacitación en electricidad, orientando activamente su comportamiento hacia el distanciamiento delictual. Pese a ello, el riesgo de reincidencia en su caso es alto y con
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de FREDDY DANILO MONTANARES MORALES contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4729-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña CAROLINA PEREIRA ISAMIT, en representación de don FREDDY DANILO MONTANARES MORALES, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de
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