SIN INFORMACION

VANESSA CAROLINA TORRES BARRAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció el abogado don Camilo Salvador Samson Jara, en favor de doña Vanessa Carolina Torres Barras, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en Orompello N° 178, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Palacio de la Moneda, calle Moneda S/N, comuna de Santiago. Explica que el día 11 de enero de 2021, doña Vanessa Carolina Torres Barras, solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y de Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha de parte de la autoridad administrativa. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 23 y 27 la Ley 19.880 y las de los numerales 16 y 24 del mismo artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida resolver sin mayor dilación y tramitación la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, además de que se le entregue la permanencia definitiva para restituir los derechos perturbados, con costas. Informó doña Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Señala que consta que la extranjera Vanessa

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y – que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la extranjera Vanessa Carolina Torres Barras, presentada con fecha 11 de enero de 2021. La recurrida, en tanto, expresó que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, se encuentra en etapa de “Evaluación Intermedia”, en virtud de Resolución Exenta N° 21389305, de 08 de diciembre de 2021. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de la actora, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable, (desde 11-01-2021, a la fecha)-, afectando la vida de Vanessa Carolina Torres Barras, quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro. 5.- Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Camilo Samson Jara, en favor de doña Vanessa Carolina Torres Barras y se ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Rol: 74.068-2022- Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Compareció el abogado don Camilo Salvador Samson Jara, en favor de doña Vanessa Carolina Torres Barras, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en Orompello N° 178, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicili

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