CLINICA TARAPACA CON DURÁN
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Ruc N° 22-4-0393757-k, Rit N° O177-2022, Rol Corte 125-22 (L), la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el pasado veintiséis de septiembre, ocasión en que acogió, sin costas, una demanda de desafuero entablada por don Jorge Gómez Johns, en representación de Clínica Tarapacá, contra doña Macarena Nicol Duran Villar. Contra dicho fallo, el abogado Sr. Patricio Novoa Pezo, por la demandada, dedujo recurso de nulidad alegando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente el señalado abogado, mientras que por la recurrida lo hizo el letrado Sr. Sergio Salas Arriagada. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se adelantó, el recurso deducido se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que el recurrente levanta en relación a un conjunto de disposiciones que ordena bajo la denominación defectos de forma y de fondo, como también de derecho internacional e interno, según pasará a detallarse. SEGUNDO: En efecto, el recurrente asevera, en primer lugar, que el
Fallo
fallo impugnado adolece de defectos formales al infringir lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 459, y en el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, desde que la sentenciadora no expresó las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia para justificar su decisión, agregando que además no se aplicaron normas de carácter internacional con valor constitucional, citando al efecto el Convenio N° 103 de la OIT, sobre protección de la mujer trabajadora embarazada. Añade que la sentencia adolece también de defectos de fondo, aludiendo en esta parte, como “primera causal”, a la vulneración del mencionado Convenio N° 103 de la OIT, respecto del cual señala que pese a invocarlo en la contestación de la demanda y en las observaciones a la prueba, la Jueza nada dijo sobre su aplicación al caso de la especie. Agrega como “segunda causal”, “infracciones de la ley común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo” (sic), aludiendo en este caso, a las normas reguladoras de la prueba contenidas en el artículo 456 del Código del ramo, para señalar que dicha norma resultó vulnerada al no indicar el fallo las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud desechó las alegaciones y pruebas aportadas, ni considerar la multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia de los antecedentes aparejados a la causa. Explica que se vulneraron los principios de la lógica, cuando no se atribuyó valo
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Iquique, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Ruc N° 22-4-0393757-k, Rit N° O177-2022, Rol Corte 125-22 (L), la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el pasado veintiséis de septiembre, ocasión en que acogió, sin costas, una demanda de desafuero entablada por don Jorge Gómez Johns, en representación de Clínica
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