SIN INFORMACION

COLEGIO MEDICO VETERINARIO DE CHILE A.G./SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece DIEGO IGNACIO GALLEGOS VALLEJOS, abogado, en representación del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G. (en adelante “COLMEVET”), e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, “SII”), representado por Hernán Andrés Frigolett Córdova, Director Nacional, toda vez se han conculcado las garantías constitucionales de los n° 2° 21°, 22° y 24° del artículo 19° de la Carta Fundamental. Se recurre sobre la conducta desplegada por la recurrida al interpretar en base al art. 159 del D.F.L. N°1 del 2005 del Ministerio de Salud, que sólo son “prestaciones de salud” las que se incluyan o sean asimilables a los catálogos de FONASA, imponiendo un criterio que la Ley no contempla, conculcando derechos fundamentales. Hace presente que COLMEVET reúne a los médicos profesionales del país, quienes ofrecen prestaciones de salud ambulatorias para su sustento, la mayoría de ellos a través de micro y pequeñas empresas, que no califican como sociedades profesionales. El 27 de octubre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Circular N°50, que interpreta las modificaciones realizadas a la ley N° 21.420 y a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). El Servicio debía interpretar la referida Ley, en particular la exención del nuevo N° 20 agregado a la letra E del artículo 12° de la LIVS, que transcribe: [Están exentos de IVA, N° 20] “Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención." Indica que

Fundamentos

motivos por los cuales estima se trataría de una interpretación arbitraria e ilegal que conculca derechos fundamentales de las clínicas veterinarias, a saber, los n° 2° 21°, 22° y 24° del artículo 19° de la Carta Fundamental. Termina solicitando se acoja el recurso, dejando sin efecto, la sección N°3.2.1. de la Circular N°50 de octubre de 2022 y, en su lugar, ordenar se dicte una que considere a los servicios prestados por clínicas veterinarias como una prestación de salud, con costas, en caso de oposición. Informa FRANCISCA MARTI COLLAO, abogada del Servicio de Impuestos Internos, solicita se rechace la acción de protección interpuesta, con expresa condena en costas, ya que a su juicio, la presente acción cautelar no es la vía idónea para resolver la pretensión de la recurrente, además de no existir las acciones arbitrarias o ilegales que se le imputan al Servicio, así como tampoco se han conculcado, en forma alguna, las garantías constitucionales denunciadas como infringidas. Indica que el 04.02.2022, se publicó la Ley N° 21.420, que “reduce o elimina las exenciones tributarias que indica” (en adelante la “Ley”), la que, en términos generales, introduce modificaciones a distintos cuerpos legales, entre ellos la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. El tratamiento de los servicios de salud a partir del 01.01.2023, con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420, y su modificación al concepto de hecho gravado “servicio”, dispone que se gravará con Impuesto a las Ventas y Servicios, toda acción o prestación que, una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. La propia Ley N°21.420, incorporó una exención, que beneficia a las prestaciones de salud ambulatorias, incorporando un nuevo N° 20, en la letra E, del artículo 12 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Atendido el tenor de la nueva exención contenida en el N° 20, de la letra E, del artículo 12 de la LIVS, disposición que se refiere a “prestadores institucionales”, utilizando expresiones tales como “hospitales, clínicas o maternidades”, se entiende que aquella se refiere, inequívocamente, a la salud humana. En este contexto, la Circular N°50 de 2022, precisa que son prestaciones de salud, para los efectos de la exención indicada, las actividades que figuran en la nómina de aranceles de modalidad de atención institucional (MAI), y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) de FONASA, para luego agregar que, también poseen el mérito para acceder a la exención respectiva, aquellas actividades “que sean asimilables a las mismas” o que “se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos” en la medida que sean prestadas por profesionales capacitados para ello conforme a la legislación en materia de salud, reiterando el carácter no taxativo de las actividades contenidas en las correspondientes nóminas de FONASA. Para estos efectos y, en el entendido que es el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional presentada por el Colegio Médico Veterinario de Chile A.G. en contra del Servicio de Impuestos Internos. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. Rol 108.399-2022. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece DIEGO IGNACIO GALLEGOS VALLEJOS, abogado, en representación del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G. (en adelante “COLMEVET”), e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, “SII”), representado por Hernán Andrés Frigolett Córdova, Director Nacional, toda

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