SIN INFORMACION

ADEMA/JUZGADO DE FAMILIA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Robinson Quelín Alvarez, en representación de Rene Orlando Adema Galetovic, empleado, RUT: 8.219.974-8, con domicilio en pasaje: Plaza Hermes N°68, comuna de Punta Arenas, quien deduce acción de amparo en contra de la Jueza titular del Juzgado de Familia de Punta Arenas, Paula Stange Kahler en atención a que se encuentra vigente una orden de arresto y arraigo en contra del amparado, decretada en autos con fecha 23 de diciembre de 2022, en causa Z-70-2022 del Juzgado de Familia de Punta Arenas; es así como, desde la fecha señalada hasta la actualidad su representado se encuentra en situación de vulneración de derechos fundamentales. Relata que los apremios a propósito de lo expuesto, no procede para el caso de la compensación económica, sino que, solo en los casos de adeudamiento de alimentos, menos, corresponde imponer sanciones de tan alta entidad que afectan derechos fundamentales. Manifiesta que la demandante de esos autos, ha optado por perseguir el pago de las cuotas de compensación económica a través del procedimiento ejecutivo. Sostiene que al decretar los apremios establecidos en la ley 14.908 la jueza confunde la naturaleza jurídica de la Compensación Económica, puesto que ésta no tiene carácter alimenticio, menos para el caso de autos, y la forma en que esta se estableció, existiendo los procedimientos legales para pedir su cumplimiento, que, en caso alguno, ordena que se haga a través del arresto, como el caso de autos, lo que es atentatorio a una serie de disposiciones legales, de la ley nacional, como de tratados internacionales ratificados por Chile, que se encuentran vigentes. Entonces, yerra en primer lugar al utilizar los vocablos alimentantes o bien pensión de alimentos devengadas, toda vez que lo adeudado en autos no corresponde a una pensión de carácter alimenticia como se señala, sino que el pago de una Compensación Económica, que si bien la cuota respectiva conforme al Art. 66 de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, el acto calificado de ilegal y arbitrario que origina el presente recurso de amparo, consiste en la resolución de fecha 23 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado de Familia de Punta Arenas que decreta orden de arresto y arraigo en contra del amparado. TERCERO: Que, el tenor del artículo 66 de la Ley 19.947 es claro en el sentido de que cada cuota de la compensación económica pactada se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, de lo que se desprende que la aplicación de los apremios dispuestos en la Ley 14.908 se encuentra ajustada a dicha norma, sin perjuicio de otros derechos, como la misma ley contempla. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, si lo llamado a juzgar por la vía del presente recurso es la legalidad de la resolución, en cuanto a que haya sido dictada por juez competente y en el ámbito de sus facultades, resulta claro que ella no merece reparo alguno. La circunstancia que entre sus fundamentos el juez a quo haya mencionado el artículo 14 de la Ley 14.908 no le resta validez, pues lo relevante es que las exigencias formales para que fuera dictada existen y no han sido controvertidas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado por el abogado don Robinson Quelín Álvarez en nombre de don Rene Orlando Adema Galetovic. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 148-2022. Amparo.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Robinson Quelín Alvarez, en representación de Rene Orlando Adema Galetovic, empleado, RUT: 8.219.974-8, con domicilio en pasaje: Plaza Hermes N°68, comuna de Punta Arenas, quien deduce acción de amparo en contra de la Jueza titular del Juzgado de Familia de Punta Arenas, Paula Stan

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