OSORIO MEJÍAS LUIS ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña CAROLINA PEREIRA ISAMIT, en representación de don LUIS ALBERTO OSORIO MEJIAS, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado para el segundo semestre del presente año. Estima que la motivación a la realización de actividades de reinserción social, la posibilidad real de realizar actividades licitas y remuneradas con el objeto de reinsertase socialmente, son un antecedentes no tomados en consideración por la Comisión de Libertad condicional, los cuales por sí mismo serían suficientes para optar al beneficio solicitado. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la Comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente, avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta bajo compromiso delictual y no registra faltas al régimen interno, está eximido de obligaciones educacionales por haber finalizado estudios en el medio libre, y desempeña actividades ocupacionales en carpintería artesanal, pero de bajo impacto laboral
Fundamentos
considerando una historia laboral inestable previo al encierro. Desde el punto de vista psicocriminológico, aplicados los intrumentos específicos en materia de violencia sexual, el riesgo de reincidencia es alto, con problemas de adaptación social y psicológica porque no reconoce la conducta transgresora. Se advierten indicadores de violencia sexual relevantes, producto de la cronicidad, escalada y diversidad, con coerción física y psicológica, exhibiendo minimización extrema de daño derivado de la violencia sexual ejercida, a través de actitudes que la validan, y un repertorio de problemas de afrontamiento. En el informe se consigna que se encuentra a la espera de ingresar al Programa para Privados de Libertad y no es parte del plan de intervención individual focalizado en ofensores sexuales, dada su escasa reflexión acerca de las causas de su involucramiento delictual, con disminuído arrepentimiento, sin tendencia a la reparación del daño, dando cuenta así de nula conciencia de delito y daño, a partir de un análisis autocentrado, por lo que se enfatiza la necesidad de que se involucre en el Programa para Privados de Libertad focalizado en ofensores sexuales, previo al egreso. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional, acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, tiene 40 años, que se encuentra cumpliendo condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito de abuso sexual infantil, a la pena de 7 años, iniciando su cumplimiento el 20 de agosto de 2017, estimándose como fecha de término de las sanciones el 20 de agosto de 2024. A la fecha de la postulación, el interno no contaba con algún beneficio intrapenitenciario. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el m
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de LUIS ALBERTO OSORIO MEJIAS contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4728-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña CAROLINA PEREIRA ISAMIT, en representación de don LUIS ALBERTO OSORIO MEJIAS, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Ape
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