JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

ROMERO CON CISTERNAS

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que en esta causa RIT: O-307-2021, RUC: 21-4-0354588-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de ocho de septiembre pasado, rectificada el veinte del mismo mes y año, la jueza titular de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que, SE ACOGE, LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION, respecto de las prestaciones anteriores a junio de 2018. II.- Que, SE ACOGE, LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por JOSE MIGUEL ROMERO CEA en contra DISTRIBUIDORA LOS ROBLES LIMITADA, Rut. 76.214.400-K representada por GONZALO CISTERNAS BRAVO, SOLO EN CUANTO la demandada, deberá pagar al actor la suma de $1.357.915.-por concepto semana corrida del periodo de junio de 2018 a diciembre de 2019. III.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, no se condena en costas por no haber resultado totalmente vencido.” En contra del referido fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, en la audiencia del día doce del mes en curso, alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando. Primero: Que, el recurrente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, alega como causal de nulidad, la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consistente en la no aplicación o en una aplicación equívoca del artículo 45 del Código del Trabajo. Explica el letrado, que su representada es una empresa importadora de electrodomésticos menores de la marca Siegen y Thomas y comercializa sus productos a través de las empresas del retail. (Tiendas como Falabella, Paris y Supermercados como Tottus). Añade que quedó asentado en la causa la existencia de éste contexto fáctico en el cual la demandada implementó un sistema de incentivos, que se traduce en pagar comisiones por venta. Precisa

Fundamentos

considerando el precio de venta al público. Para efecto del pago de comisiones, denominado como “comisión por venta y gratificación legal”, se considerará las ventas informadas en el portal de Internet b2b de las tiendas asignadas, si las tiendas no cuentan con este sistema de información, sólo se considerará como válido el informe firmado y timbrado emitido por el jefe de departamento de la tienda. Esta remuneración, por ser variable, y determinarse mensualmente sobre la base de los montos generados en forma colectiva por todos los trabajadores de cada tienda, no tiene el beneficio de semana corrida de acuerdo a lo establecido en la ley, y en las letras c y d de esta cláusula. La letra “D”, señala textualmente lo siguiente: “d) Tabla de Tramos de ventas, considerando un mes laboral.” Cuarto: Que, efectivamente, la cuestión de fijar el verdadero sentido y alcance del artículo 45 del Código del Trabajo, respecto del trabajador remunerado en parte por una remuneración fija y en parte por una variable, ha sido resuelta por la jurisprudencia de la Corte Suprema, Tribunal que, unificando jurisprudencia, ha decidido que el pago de la semana corrida sólo procede, en el caso mencionado, cuando la parte variable de la remuneración del trabajador se devengue día a día, pues así lo concluye el más alto tribunal al examinar que la norma refiere que los trabajadores con remuneración fija y variable tendrán “igual derecho” al de los remunerados exclusivamente por día, de modo que la semana corrida para los trabajadores remunerados en parte con estipendio fijo y en parte con uno variable, para tener derecho a semana corrida deben devengar lo variable también día a día. Quinto: Que, en consecuencia, es efectivo que la sentencia impugnada ha cometido el error de derecho que se ha denunciado en relación a la última disposición legal citada, pues fijado como un presupuesto fáctico que la demandante no devengaba diariamente la parte variable de su remuneración, no es aplicable el artículo 45 del Código del Trabajo, según se ha encargado de señalar reiteradamente la Corte Suprema. En tal contexto, conviene citar alguno de los pronunciamientos del Máximo Tribunal en tal sentido. Así, en sentencia de unificación de jurisprudencia de fecha 2 de junio de 2021, dictada en causal Rol N°44.039-2020, establece: “Quinto: Que esta Corte, mediante diversas sentencias, como sucede, a vía ejemplar, con aquellas dictadas en los autos ingreso números 8.152-17 y 43.182- 17, 13.795-18, y más recientemente, en los roles 27.868-19 y 27.635-19, ha declarado que el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue, precisamente, solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba sobre la base de comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que, de alguna forma, se transformaba en

Fallo

fallo recurrido comete la infracción de ley consistente en la no aplicación del artículo 45 del Código del Trabajo. Esta infracción se comete de acuerdo a los elementos de interpretación legal establecidos en los artículos 19 y 20 del Código Civil. En relación al elemento gramatical de la interpretación, el fallo desatiende la letra clara de la ley, que sostiene que: “Igual derecho tendrá...” lo que evidencia que el tenor literal del artículo 45 del Código del Trabajo tras su modificación por la Ley. 20.281, fue la extensión y concesión de la “semana corrida” a otro grupo de trabajadores, ya no devengados exclusivamente en forma diaria, sino a todo trabajador chileno cuya remuneración sea tanto fija como variable, es decir mixta, sea devengada de manera mensual. En la especie, el artículo 45 del Código del Trabajo no contiene ninguna expresión obscura que precise una interpretación que requiera al exégeta consultar su intención o espíritu, o la historia fidedigna de su establecimiento, como lo autoriza el inciso segundo del artículo 19 del Código Civil precedentemente citado. Afirma el impugnante que los errores de derecho derivados de la infracción de ley denunciada influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido, por cuanto, de haberse aplicado e interpretado correctamente las leyes mencionadas, se debió́ rechazar la demanda en todas sus partes en lo relativo al beneficio legal de la “semana corrida”. Finalmente, solicita a esta Corte, hacer lugar al recurs

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que en esta causa RIT: O-307-2021, RUC: 21-4-0354588-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de ocho de septiembre pasado, rectificada el veinte del mismo mes y año, la jueza titular de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que, SE ACOGE, LA EXCEPCIÓN DE PRESC

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