JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE FLORIDA (LETRADO)

CORPORACION NACIONAL FORESTAL CON JUAN DE DIOS GARCIA CORREA Y OTRA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene además presente: 1°.- Que se ha elevado esta causa seguida en contra de JUAN DE DIOS GARCÍA CORREA, por denuncia de corta no autorizada sancionada en el DL 701 de 1974, por apelación deducida por la parte denunciada en contra de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2019, que rola de fojas 113 a fojas 129 del proceso, que le aplicó una multa de $4.000.000.-, a fin de que esta I. Corte la enmiende, acorde a la pretensión del recurrente. 2°.- Que, fundando el recurso, sostiene la parte apelante –en síntesis- que en abril del año 2018 compró a una hermana de nombre Clara un rodal de pinos quemados en la forma y condiciones que expresa, acordando que ella debía encargarse de obtener las autorizaciones pertinentes en la Corporación Nacional Forestal. Añade que con posterioridad, a mediados de mayo de 2018, vendió el bosque a don Jorge Villalobos, quien taló el bosque a fines de dicho mes, de modo que él no tiene ni la condición de dueño del predio ni explotador del bosque, estando además físicamente impedido de obrar atendida su edad y enfermedad de cáncer de próstata que le afecta. Por ello, y por los argumentos de derecho que refiere, así como por la errada valoración de la prueba que imputa al fallo a quo, pide revocar el fallo, agregando además que el alto monto de la multa le resulta impagable. En subsidio, solicita se rebaje el monto de la multa impuesta. 3°.- Que, concordando con la decisión del tribunal a quo, esta Corte desestimará la solicitud principal promovida por el apelante, comoquiera que se ha acreditado en el proceso que el denunciado de autos debe ser sancionado como infractor al artículo 21 del DL 701, esto es, por haber incurrido en corta de plantación efectuada sin plan de manejo aprobado o registrado en terrenos de aptitud preferentemente forestal, conducta ejecutada en la fecha y en el inmueble señalados en el fallo en alzada. 4°.- Que, para concluir lo anterior, debe dejarse sentado que e

Fundamentos

considerando que el artículo 24 bis del DL 701 faculta al tribunal, tratándose de una primera infracción y si aparecieren antecedentes favorables, a disminuir la multa aplicable hasta en un 50%, en base a lo expresado con antelación, se dará lugar a ello, fijándose en definitiva el monto de la multa en la suma de $2.532.900. 7°.- Que, así las cosas, y apreciando el valor probatorio de la prueba allegada al proceso conforme las reglas de la sana crítica, deberá enmendarse la sentencia en tal extremo.

Fallo

fallo en alzada, y se tiene además presente: 1°.- Que se ha elevado esta causa seguida en contra de JUAN DE DIOS GARCÍA CORREA, por denuncia de corta no autorizada sancionada en el DL 701 de 1974, por apelación deducida por la parte denunciada en contra de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2019, que rola de fojas 113 a fojas 129 del proceso, que le aplicó una multa de $4.000.000.-, a fin de que esta I. Corte la enmiende, acorde a la pretensión del recurrente. 2°.- Que, fundando el recurso, sostiene la parte apelante –en síntesis- que en abril del año 2018 compró a una hermana de nombre Clara un rodal de pinos quemados en la forma y condiciones que expresa, acordando que ella debía encargarse de obtener las autorizaciones pertinentes en la Corporación Nacional Forestal. Añade que con posterioridad, a mediados de mayo de 2018, vendió el bosque a don Jorge Villalobos, quien taló el bosque a fines de dicho mes, de modo que él no tiene ni la condición de dueño del predio ni explotador del bosque, estando además físicamente impedido de obrar atendida su edad y enfermedad de cáncer de próstata que le afecta. Por ello, y por los argumentos de derecho que refiere, así como por la errada valoración de la prueba que imputa al fallo a quo, pide revocar el fallo, agregando además que el alto monto de la multa le resulta impagable. En subsidio, solicita se rebaje el monto de la multa impuesta. 3°.- Que, concordando con la decisión del tribunal a quo, esta Corte desestimará la so

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Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene además presente: 1°.- Que se ha elevado esta causa seguida en contra de JUAN DE DIOS GARCÍA CORREA, por denuncia de corta no autorizada sancionada en el DL 701 de 1974, por apelación deducida por la parte denunciada en contra de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2019, que rola de fojas

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