SIN INFORMACION

DIAZ CORRALES RAFAEL ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, en favor de RAFAEL ANTONIO DIAZ CORRALES, privado de libertad en el Centro Penitenciario Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de veinticuatro de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la libertad condicional al amparado. Indica que cumple una condena de 13 años por el delito de homicidio calificado, por más 541 días, por el delito de lesiones graves, Añade registra como fecha de inicio de condena el 18 de septiembre del año 2011. La fecha de término de condena es el 01 de noviembre de 2025 y cuenta por lo menos con 6 bimestres de muy buena conducta que es más de lo exigido por ley. Cumple con lo exigido objetivamente en el artículo 2° del DL 321, para la postulación a la Libertad Condicional. Indica que cumplió el tiempo mínimo el 02 de enero del año 2021. Luego, la Comisión de Libertad Condicional, el día 15 de octubre del año 2022, sesionó rechazando el beneficio de libertad condicional. Sostiene que ha reunido los requisitos exigidos por el D.L. 321 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. En efecto, el amparado cuenta con un plan de intervención desde el año 2021, demostrando clara intención de ser intervenido y mejorar; Ha realizado talleres dispuestos en su plan de intervención mostrando compromiso y proactividad; ha demostrado perseverancia en el ámbito educacional a pesar de los problemas de aprendizaje. En el 2017 terminó el nivel básico, luego en el 2018 y 2019 repitió 5° y 6° básico, sin embargo, el 2022 se volvió a inscribir con muchas ganas de estudiar y trabajar Añade que cuenta con hábitos laborales instaurados demostrando que puede trabajar como medio de sustento sin necesidad de delinquir. Actualmente trabaja en su dependencia. Por otro lado, hay un reconocimi

Fundamentos

motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional, por lo que la decisión deviene en ilegal y arbitraria, puesto que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, disponiendo conceder la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que evacuando su informe don Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que señala: “(…) En efecto, se trata de un interno con alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en diversas áreas. Presenta conductas desadaptativas en todas sus etapas con problemas conductuales desde que era menor de edad, época desde la cual comienza a delinquir, justificando el delito como medio para obtener sustento económico, manifestando sentirse importante por su historia delictual. Asimismo, se debe tener en cuenta que a la fecha el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, por lo cual no resulta aconsejable una salida abrupta al medio libre, y la misma, en el caso de mejorar los aspectos negativos del informe, debiese darse de manera progresiva, considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 1 de noviembre de 2025. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 31.”. TERCERO: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 35 años, cumple una condena 13 años por el delito de homicidio calificado más 541 días por lesiones grabes, el término de la condena se proyecta para el 1 de noviembre de 2025, restando a la fecha un saldo de condena de 3 años y 1 mes, cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el 2 de enero de 2021 y de la conducta intachable requerida, y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. En cuanto al informe psicosocial, el análisis global señala que el amparado presenta nivel alto de riesgo de reincidencia. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o a

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rafael Antonio Díaz Corrales, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-4713-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, en favor de RAFAEL ANTONIO DIAZ CORRALES, privado de libertad en el Centro Penitenciario Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a tr

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