/IRAZABAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: 1° Que, se ha deducido recurso de amparo preventivo en favor de José Antonio Mondaca Ponce en contra de la resolución de 2 de diciembre del año en curso dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua en los autos Rol 1737-2022 Penal, mediante la cual revocó la decisión del tribunal a quo y decretó la prisión preventiva del amparado. 2° Que, al respecto, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, el territorio jurisdiccional de esta Corte comprende la región indicada en la letra j), por lo que, atendido que los hechos denunciados en el recurso de amparo han transcurrido en Rancagua, se carece de competencia para conocer de lo reclamado. 3° Que, además, si bien el recurrente indicó que esta Corte de Apelaciones sería competente para conocer de la presente acción constitucional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales como subrogante legal, de los antecedentes aportados no consta que la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua se haya declarado incompetente para conocer del asunto aquí ventilado, por cuanto de la revisión de los autos Rol 966-2022/amparo seguidos ante la referida Corte, aparece que el 7 de diciembre del actual resolvió que la acción era inadmisible, más no carente de competencia, resolución que luego fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, por lo que en la especie no han operado las reglas de subrogación al no haberse declinado la competencia ni deferido el conocimiento del asunto a este tribunal. Por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer el presente recurso, debiendo remitirse por la vía más expedita los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, para su conocimiento y posterior resolución. Téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptarse la que se declina. Regístrese, comuníquese y archíves
Fallo
se declara la incompetencia de esta Corte para conocer el presente recurso, debiendo remitirse por la vía más expedita los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, para su conocimiento y posterior resolución. Téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptarse la que se declina. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-461-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1° Que, se ha deducido recurso de amparo preventivo en favor de José Antonio Mondaca Ponce en contra de la resolución de 2 de diciembre del año en curso dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua en los autos Rol 1737-2022 Penal, mediante la cual revocó la decisión del tribunal a quo y decretó la prisión preventiva
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