RENTA E INVERSIONES LAS LISITAS SPA/FACTORONE S.A.
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha tres de octubre de dos mil veintidós, comparece el abogado Giancarlo Cattabeni Samso, por la demandada en autos sobre restitución de inmueble por expiración del plazo fijado para la duración de contrato de arrendamiento y cobro de rentas, caratulados “FACTORONE S.A. con RENTAS E INVERSIONES LAS LISITAS SPA”, Rol C-1460-2021, tramitados en el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, escrita a folio 50 del expediente digital, por la cual no se hizo lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación deducido por su parte en el otrosí de la presentación de fecha 20 de septiembre de 2022, en contra de la resolución dictada el 13 de septiembre de 2022 que fijó fianza de resultas solicitada por su parte en la suma de $1.000.000.- no obstante resultar procedente dicho recurso. Expone que su parte con fecha 02 de septiembre de 2022, solicitó que se exigiese a la demandante de autos, para efectos de ejecutar el fallo de marras, la rendición de una fianza de resultas ascendente a la suma de $100.000.000.- o la suma que determinara al tribunal. Que en su recurso de apelación denegado de fecha 20 de septiembre de 2022, se señaló que el monto de la fianza de resultas fijada por el tribunal no guarda proporción alguna con las sumas de dinero que su parte (demandada) tendria que pagar a la demandante en caso de ejecutar en dicho momento la sentencia definitiva –equivalente a 3.864,24 Unidades de Fomento- pese a existir la posibilidad que la sentencia se anule e virtud del recurso de casación en la forma que está pendiente. Luego, señala los
Fundamentos
fundamentos por los cuales estima que la fianza fijada por el tribunal a quo en el proceso no se condice con el mérito de autos. Termina solicitando, que se declare que el recurso de apelación interpuesto con fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, a folio 45 del cuaderno principal, es admisible. SEGUNDO: Que, a folio 7, evacuó informe el Sr. Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, don Ismael Fuentes Navarrete, informando que ante dicho Tribunal se tramita la causa rol N° C-1460-2021, de juicio de arrendamiento Ley Nº 18.101. Que, en dicha causa, consta que con fecha 02 de septiembre del presente año, se interpuso recurso de casación en contra de la sentencia definitiva que condenó a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas y a la restitución del inmueble arrendado. Con fecha 13 de septiembre, y conforme a lo prescrito en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se fijó fianza de resultas en la suma de $ 1.000.000.- interponiendo la demandada en contra de dicha resolución, recurso de reposición con apelación subsidiaria, recurso este último que fue declarado inadmisible por resolución de fecha 27 de septiembre del presente, de conformidad a lo prescrito en el inciso tercero de la citada norma. Indica que los fundamentos de lo resuelto se encuentran en las citadas disposiciones, adjuntando al informe copia digital de todo lo obrado en la causa. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el Tribunal A Quo, al pronunciarse sobre un recurso de apelación que ha sido interpuesto, denegándolo cuando es procedente o, por el contrario, lo ha concedido siendo improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde según la ley. CUARTO: Que, revisado el expediente seguido ante el juez de primera instancia, se advierte que la resolución apelada –materia del presente recurso de hecho- es aquella dictada con fecha 13 de septiembre de 2022, escrita a folio 41 del expediente, por la cual se fijó una fianza de resultas a la parte demandante por la suma de $1.000.000.- Consta que la parte demandada, con fecha 20 de septiembre de 2022 interpuso recurso de reposición, con apelación en subsidio, solicitando el aumento del monto de la fianza de resultas. Con fecha 27 de septiembre de 2022, se rechazó el recurso de reposición deducido, y en cuanto a la apelación, se resolvió que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 773 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a la apelación por inadmisible. QUINTO: Que, para la resolución del presente recurso de hecho, es importante considerar que el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil regula los efectos del recurso de casación en la ejecución de la sentencia, permitiendo que la parte vencida pueda exigir al vencedor que rinda una fianza de resultas a satisfacción del tribunal para llevar a efecto la sentencia, en tanto se encu
Fallo
fallo de marras, la rendición de una fianza de resultas ascendente a la suma de $100.000.000.- o la suma que determinara al tribunal. Que en su recurso de apelación denegado de fecha 20 de septiembre de 2022, se señaló que el monto de la fianza de resultas fijada por el tribunal no guarda proporción alguna con las sumas de dinero que su parte (demandada) tendria que pagar a la demandante en caso de ejecutar en dicho momento la sentencia definitiva –equivalente a 3.864,24 Unidades de Fomento- pese a existir la posibilidad que la sentencia se anule e virtud del recurso de casación en la forma que está pendiente. Luego, señala los fundamentos por los cuales estima que la fianza fijada por el tribunal a quo en el proceso no se condice con el mérito de autos. Termina solicitando, que se declare que el recurso de apelación interpuesto con fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, a folio 45 del cuaderno principal, es admisible. SEGUNDO: Que, a folio 7, evacuó informe el Sr. Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, don Ismael Fuentes Navarrete, informando que ante dicho Tribunal se tramita la causa rol N° C-1460-2021, de juicio de arrendamiento Ley Nº 18.101. Que, en dicha causa, consta que con fecha 02 de septiembre del presente año, se interpuso recurso de casación en contra de la sentencia definitiva que condenó a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas y a la restitución del inmueble arrendado. Con fecha 13 de septiembre, y confor
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Rentas e Inversiones Las Lisitas SpA Sr. Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol Nº1503-2022 Civil (Rol C-1460-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo). La Serena, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha tres de octubre de dos mil veintidós, comparece el abogado Giancarlo Cattabeni Samso, por la demandada
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