SIN INFORMACION

VARGAS/PDI MIGRACIÓN

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció doña Candelaria Ventura Colino, peruana, DNI 01331694-1 y dedujo recurso de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior (Servicio Nacional de Migraciones), por rechazar de manera arbitraria su ingreso al territorio nacional los días 30 de noviembre y 12 de diciembre del año en curso, en circunstancias que al intentar hacerlo por el Complejo Fronterizo de Chacalluta, se retuvo su DNI y se le compelió a firmar un certificado de prohibición de ingreso, en el que estampó que habría declarado o manifestado dedicarse al comercio clandestino en Chile, en circunstancias que al momento del control sólo portaba su cartera, documentos, una billetera y un bolso para adquirir mercadería para su consumo y de su familia en la ciudad de Tacna, negando toda acción vinculada al comercio o a la evasión de aranceles. Refiere que esta Corte ya se pronunció, en antecedentes Rol 250-2019 amparo, en el sentido de eliminar un impedimento de ingreso al país, pidiendo tenerlo a la vista para declarar que se acoge este arbitrio y se hagan cesar las perturbaciones y amenazas a su derecho a la libertad personal. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que no ha dictado resolución alguna respecto de la recurrente, quien registra concluida una causa del Juzgado de Garantía por decisión de no perseverar en la investigación, y que esta Corte efectivamente se pronunció en el recurso de amparo señalado. Informó también la Policía de Investigaciones de Chile, y sostiene que la extranjera efectivamente se presentó al control migratorio en la Avanzada de Chacalluta con la finalidad de ingresar al país a realizar actividades de comercio informal, lo que fue corroborado y reafirmado con su rúbrica en el respectivo “Certificado de Prohibición de Ingreso”. Previa alusión a los permisos de permanencia transitoria, y a la facultad del Servicio Nacional de Migracione

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el artículo 32 de la Ley N° 21.325 que establece las prohibiciones de ingreso, dispone en su numeral 8, en lo que interesa al recurso: “Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: (…) 8. No cumplan los requisitos de ingreso establecidos en esta ley y su reglamento y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias.”. TERCERO: Que la recurrente invoca un pronunciamiento previo en su favor de esta Corte, constando, al tenerse a la vista dicho proceso, que por sentencia de 9 de diciembre de 2019, la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones acogió un recurso de amparo de la misma recurrente, ordenando a la Policía de Investigaciones de Chile eliminar de su Sistema de Gestión Policial (GEPOL), el impedimento que obstaba el ingreso al país de la amparada, por no haberse acreditado claramente en su conducta que se dedicara al contrabando, en los términos de la antigua normativa migratoria, pues no fue condenada por ese ilícito y salvaguardando el principio de inocencia. CUARTO: Observados los documentos que se acompañaron por la recurrente y la recurrida, se advierte que en ambos intentos de ingreso, la negativa del oficial a cargo en cada caso se sostuvo en el artículo 32 N°8 ya mencionado, al intentar ingresar mercadería, respondiendo que su intención era el comercio, refiriendo además sus anteriores denuncias por fraude y contrabando y antecedentes policiales por infracción aduanera y de propiedad intelectual, y en la segunda, por manifestar “dedicarse al comercio clandestino en Chile”. QUINTO: Que de los antecedentes referidos y lo expuesto en estrado por el representante de la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, observan estos sentenciadores, en primer lugar, que en la decisión de impedir el ingreso de la extranjera al país, específicamente en la de 30 de noviembre del año en curso, se invocó la existencia de antecedentes policiales anteriores, relativos al presunto delito de contrabando y a infracciones a la ley de propiedad intelectual, cuestiones que habían sido resueltas por la sentencia pronunciada en los antecedentes de esta Corte n° Amparo 250-2019, el que se ha tenido a la vista y en el que se razonó que la recurrente no ha sido, jamás, condenada por dichos ilícitos, y teniendo en consideración la presunción de inocencia qu

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se declara que se ACOGE el recurso de amparo deducido por Candelaria Ventura Colino, y en consecuencia, la Policía de Investigaciones deberá permitir el ingreso del país de la amparada. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N° Amparo 403-2022.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado. VISTO: Compareció doña Candelaria Ventura Colino, peruana, DNI 01331694-1 y dedujo recurso de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior (Servicio Nacional de Migraciones), por rechazar de manera arbitraria su ingreso al territor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica