ZÚÑIGA/PDI Y MINISTERIO PÚBLICO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, con domicilio en General del Canto 105, Oficina 907, Providencia, Santiago, interponiendo recurso de amparo a favor de JOURDAN MAX BUSTOS SOTO, cedula de identidad N° 18.666.890-1, con domicilio en calle Ejercito Libertador N° 4196 casa 50 y de SERGIO ANTONIO BRIONES PADILLA, cedula de identidad N° 19.241.794-5 domiciliado General Carrera N° 0082, de la comuna de Santiago, dirigido en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES, CARABINEROS DE CHILE Y EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, por los siguientes fundamentos: Expone que los recurrentes y sus familiares, con fecha 19 de diciembre, con la intención de conocer, concurrieron al Embalse Culimo, ubicado en el Valle de Quilimarí, en la comuna de Los Vilos, con la intención de acampar en el sector Tilama de la comuna de Los Vilos. Agrega que encontrándose prestos a buscar el lugar donde pasarían la noche, fueron interceptados por personal de la PDI y Carabineros, quienes en forma prepotente y de mal trato, los hicieron descender a los vehículos, todo ello con armas de fuego apuntándolos. Afirma que los interrogaban por un asalto que habría ocurrido. Señala que luego fueron trasladados a una unidad Policial. Les incautaron sus teléfonos, para posteriormente señalarles que serían citados por el Fiscal. Afirma que su detención e incautación de bienes no fue controlada, pese a que los recurrentes instaron a los funcionarios de PDI y Carabineros para hacerlo. Expone que ellos se negaron, diciendo que los reclamaran en la Fiscalía. Señala que el día 22 de diciembre del año en curso, los recurrentes fueron alertados por vecinos que había gente preguntando en el sector por ellos, quienes además les señalaron, que había autos que no eran del sector. Explica que, de lo antes relatado, queda en evidencia que el Personal Policial está acosando a los amparados, puesto que han tomado fotografías de sus domicilios e intentado ingresar a los domicilios cuando están sin moradores, según los dichos de los vecinos. Expresa que de todo lo anterior, se puede concluir que el acoso Policial, tomas fotográficas, la incautación de sus especies, sin haber sido imputados, y el acoso realizado a los vecinos, es ilegal y se realiza con vulneración de garantías Constitucionales, en concreto, su derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual resguardada en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política. Refiere que la acción constitucional de amparo tiene su fundamento en el principio de la supremacía constitucional, siendo una acción que puede ser ejercida en contra de todo órgano del estado que emita un pronunciamiento o realice un acto u omisión que afecte el derecho fundamental de la libertad personal y seguridad individual de las personas. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo y se ordene restablecer el imperio del derecho, se asegure la debida protección de las personas amparadas frente a
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Bustos Soto, Jourdan Max y otro Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, Ministerio Público Recurso de Amparo Rol Nº518-2022 La Serena, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, con domicilio en General del Canto 105, Oficina 907, Providencia, Santiago, interponiendo recurso de amparo a favor de JOURDAN MAX BU
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