SIN INFORMACION

SANDOVAL BARRA / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don RENÉ SEGUNDO SANDOVAL BARRA, quien interpone acción de amparo en contra de don FELIPE CASTILLO VALLADARES, funcionario de la Policía de Investigaciones de Temuco, por haber amenazado su libertad personal y seguridad individual el día 21 de diciembre de 2022, a las 16:00 horas, al interior del paso Fronterizo Pino Hachado. Funda su solicitud señalando el día en cuestión, al ingresar a Chile proveniente de la República Argentina en compañía de su hijo, el señor Valladares procedió a increparlo con insolencias y amenazas, señalándole que “donde lo pillara le iba a pegar y agredir”. Agrega que no es la primera vez que esta persona trata mal a otros usuarios de la Aduana, ya que en otras ocasiones lo ha visto agredir verbalmente y amenazar a otras personas. Precisa que por problemas de salud de su mujer viaja constantemente a Zapala, Argentina, y por ello sabe de los hechos que indica y las actuaciones del funcionario. Sin embrago, refiere, nunca había tenido un problema tan grave con el recurrido. Señala que, atendido el cargo que tiene el señor Castillo Valladares, y el hecho de que porta arma de fuego, le hace tener temor por su libertad y seguridad personal, como también por la de su familia, solicitando a la Iltma., Corte de Apelaciones, se acoja el recurso de amparo a efectos de que se asegure su seguridad y libertad personal. Finalmente agrega que plateó lo ocurrido en la Dirección Regional de Policía de Investigaciones, siendo su intención hacer una denuncia al respecto, pero fueron los mismos funcionarios de la institución quienes le habrían señalado que hiciera la denuncia en otro lugar, buscando amparo de su libertad personal. A folio 4, informó la Prefectura Provincial de Cautín de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que siendo consultado al respecto el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Temuco, el Jefe Subprefecto Marco Jalife Araya, señaló que el amparado, en primera instancia, con fecha del 22 de d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes aportados, fluye que no existen elementos suficientes que permitan establecer la existencia de una amenaza a la libertad ambulatoria del amparado, por cuanto de los antecedentes aportados por Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Cautín, dan cuenta de hechos en los que el propio recurrente se traba en una discusión -en primer lugar con un funcionario de Aduana- en circunstancias que es objeto de revisión y fiscalización Aduanera de su vehículo y habiéndole cursado una multa en materia aduanera. Es más, de los antecedentes aportados, es posible desprender que el recurrido interviene con posterioridad a que se iniciaron los hechos que causaron el malestar del amparado y la eventual amenaza que da cuenta, y respecto de la cual no se tienen más antecedentes que los dichos efectuados por el recurrente. TERCERO: Que, de ese modo, no se ha acreditado en estos autos que la actuación realizada por el funcionario de la Policía de Investigaciones sea ilegal, ni se vislumbra la efectividad de amenaza a la libertad personal del amparado, por cuanto el funcionario Policial actuó cumpliendo la solicitud del funcionario de Aduana Jimmy Clavería González, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y frente al comprensible malestar del amparado al cursársele la infracción aduanera. En tal orden de ideas, no existe un acto arbitrario o ilegal que sea susceptible de ser subsanado por la presente acción cautelar, no apreciándose la privación, perturbación o amenaza de la libertad personal alegada en el presente recurso, y como consecuencia de ello, no hay medida alguna que pueda adoptar esta Corte. En consecuencia, la acción del recurrente será rechazada, sin perjuicio del derecho del amparado de recurrir frente a cualquier acto que suponga una efectiva privación, perturbación o amenaza a su libertad personal o seguridad individual.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por don RENÉ SEGUNDO SANDOVAL BARRA. Regístrese. Rol N° Amparo-325-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don RENÉ SEGUNDO SANDOVAL BARRA, quien interpone acción de amparo en contra de don FELIPE CASTILLO VALLADARES, funcionario de la Policía de Investigaciones de Temuco, por haber amenazado su libertad personal y seguridad individual el día 21 de diciembre de 2022, a las 16:00 horas, al interior del paso Fronterizo Pi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica