SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL II REGIÓN/CONSEJO PARA LA TRANSPARENC
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recursos de ilegalidad incoado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, fue interpuesto con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la decisión de Amparo C8359-2022, acordada por el Consejo para la Transparencia, 2.- Que la resolución del Consejo para la Transparencia, fue notificada a la recurrente a través de correo electrónico, con fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós. 3.- Que el término para reclamar de ilegalidad en contra de las resoluciones del Consejo para la Transparencia, conforme al artículo 28 de la ley 20.285, es de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución recurrida a la parte que interpone el recurso. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en el artículo 28 de la ley 20.285, se declara inadmisible por extemporáneo la reclamación de ilegalidad interpuesta con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la decisión de Amparo rol C8359-2022, acordada por el Consejo para la Transparencia, con fecha uno de diciembre del mismo año. Archívese. N°Contencioso-Administrativo-683-2022.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo la reclamación de ilegalidad interpuesta con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la decisión de Amparo rol C8359-2022, acordada por el Consejo para la Transparencia, con fecha uno de diciembre del mismo año. Archívese. N°Contencioso-Administrativo-683-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Al folio N°1: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recursos de ilegalidad incoado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, fue interpuesto con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la decisión de Amparo C8359-2022, acordada por el Consejo
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