SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Pablo Chandia Ayala, e interpone acción de acción de amparo en favor del condenado Juan Carlos Agüero Ayala, cédula nacional de identidad Nº 13.525.011-2, actualmente privado de libertad en el centro penitenciario de Punta Arenas, en contra de la comisión de Libertad Condicional de fecha 15 de octubre del presente, atendido que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena por causa RUC 1501031379-9 RIT 3672-2015 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas por los delitos de Secuestro y Abuso Sexual, condenado a la pena de 3 años 1 día por el primero y 5 años 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y por el segundo de los hechos, y entiende que postuló al Beneficio de Libertad Condicional luego de cumplir los requisitos generales exigidos por el Decreto Ley 321 y que divide en objetivos y subjetivos. Aquello porque, según consta en la Ficha Única del Condenado, el amparado dio inicio a su condena con fecha 28 de octubre del 2015 y tiene fecha de término el 06 de noviembre de 2023. Por lo anterior, la fecha de postulación para la Libertad Condicional, conforme lo previsto en el artículo 2 nro. 1 en relación al artículo 3 del D.L 321 fue el 09 de mayo de 2022. Refiere que ha postulado en 3 oportunidades, siendo la primera el segundo semestre del año 2021 lo que significa que, al menos, se presenta con un total de 18 bimestres de conducta muy buena. Sobre los avances en su proceso de reinserción, detalla que El amparado se encuentra incorporado en el Centro de Educación y Trabajo Cerrado en el Complejo Penitenciario, donde ejerce funciones como maestro de mueblería percibiendo remuneraciones. Desde su permanencia en el Centro Penitenciario destaca lo siguiente: En el presente año realizó la intervención de “Prevención del delito” de

Fundamentos

fundamentos que se sintetizan en la respectiva Acta de la Comisión y que a su respecto se indica en lo pertinente: “...si bien es cierto el interno se encontraría bien encaminado, aún le falta cumplir con los planes de intervención que le permitan mantener el control de impulsos, se recomienda seguir en plan de intervención, debido a la gravedad de su delito, faltan antecedentes que permitan inferir que podrá reinsertarse socialmente”. Manifiestan que no comparten la aseveración del recurrente en el sentido que tal decisión sería “ arbitraria e ilegal“; toda vez que, por un lado se estima conforme a la legalidad vigente, dado que ella emana no solo de facultades expresamente otorgadas por las disposiciones señaladas a la Comisión para tomar tal decisión que se recurre, sino porque además en su génesis, se dio estricto cumplimiento al procedimiento para la determinación de la misma, en cuanto al análisis particularizado de sus antecedentes personales, así como en especial consideración, el respectivo informe técnico psicosocial de Gendarmería de Chile al efecto, como lo prescribe el artículo 5° del citado Decreto Ley ; así como, por otro lado, se considera exenta de arbitrariedad la decisión en comento, en atención a que ella se encuentra debidamente fundamentada, como se evidencia del Acta respectiva y del extracto que se consigna en el considerando precedente. Entiende que la acción del recurrente, se sustenta en definitiva, en no compartir los fundamentos de la decisión de la Comisión, pero ello, en ningún caso, la transforma en arbitraria y, menos aún, en ilegal, en tanto se han cumplido los procedimientos y consideraciones establecidas en la Ley respectiva para su resolución, como se indicó Concluye que la Comisión de Libertad Condicional, en modo alguno ha incorporado elementos o requisitos no contemplados en la ley como indica el recurrente, sino por el contrario, se ha ajustado a la ley en su proceder y a la debida fundamentación en su decisión, excluyendo con ello la supuesta arbitrariedad alegada. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo, consiste en la negativa de la comisión recurrida a otorgar al condenado Juan Carlos Agüero Ayala, el beneficio de la libertad condicional, toda vez que –según el recurrente- el interno cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que a fin de dirimir este asunto conviene tener en consideración que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Juan Carlos Agüero Ayala, por el abogado Pablo Chandía Ayala. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº147-2022. AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Pablo Chandia Ayala, e interpone acción de acción de amparo en favor del condenado Juan Carlos Agüero Ayala, cédula nacional de identidad Nº 13.525.011-2, actualmente privado de libertad en el centro penitenciario de Punta Arenas, en contra de la comisión de Libertad Condicional de

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