CORPBANCA / COM. MOUKARZEL ING. CONST. TRANSPORTES LTDA.
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que para la determinación del monto de las costas personales, se ha debido estar al incidente de abandono del procedimiento en cuanto a las acciones profesionales desplegadas, estimando decretar una suma más condigna al trabajo efectuado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, con declaración que se regulan las costas personales en la suma de $1.300.000.- (un millón trescientos mil pesos). Se confirma en lo demás apelada la referida resolución. Devuélvase. Rol N° 412-2022 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, con declaración que se regulan las costas personales en la suma de $1.300.000.- (un millón trescientos mil pesos). Se confirma en lo demás apelada la referida resolución. Devuélvase. Rol N° 412-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que para la determinación del monto de las costas personales, se ha debido estar al incidente de abandono del procedimiento en cuanto a las acciones profesionales desplegadas, estimando decretar una suma más condigna al trabajo efectuado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 186 y 199 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica