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BENEDETTI/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Nicolás Benedetti Valenzuela, abogado, quien en representación del demandado y recurrido en autos ordinarios Rol C-2968-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dieciséis de diciembre del presente, que concedió la apelación subsidiaria en ambos efectos, debiendo haberla concedido en el solo efecto devolutivo, solicitando que así se declare. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que la resolución recurrida -corrigiendo de oficio la resolución anterior que se pronunció sobre la apelación de su contraria- concedió el recurso en ambos efectos, debiendo ser concedido en el solo efecto devolutivo. Lo anterior, fundado en que se recurrió en contra de la resolución que dio lugar al incidente de abandono del procedimiento, por lo que atendida la naturaleza de la resolución recurrida, resulta aplicable el artículo 194 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, hizo presente que la parte recurrente tiene la misma interpretación, pues el 15 de los corrientes, solicitó una orden de no innovar, mientras

Fallo

se resuelve su recurso. SEGUNDO: Que consta en el proceso seguido, que la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha veintinueve de noviembre del presente, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. La apelación deducida, fue concedida por el Juez a quo con fecha siete de los corrientes y rectificada de oficio el dieciséis del mismo mes -pese a haber operado el desasimiento del tribunal- en ambos efectos. TERCERO: Que la acertada resolución del recurso, se circunscribe a determinar los efectos del recurso de apelación deducido en contra de la resolución referida en el considerando anterior. CUARTO: Que respecto a la normativa aplicable, debe señalarse en primer lugar que no existe norma especial que regule la apelación contra la resolución que acogió el abandono del procedimiento. En consecuencia, para determinar los efectos de la apelación deducida, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias;”. QUINTO: Que de conformidad al artículo citado precedentemente, necesariamente debe concluirse que la apelación fue concedida incorrectamente por el Juez, ya que atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, debe ser concedida en el solo efectivo devolutivo, razón suficiente para acog

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Nicolás Benedetti Valenzuela, abogado, quien en representación del demandado y recurrido en autos ordinarios Rol C-2968-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dieciséis de diciembre del presente, que concedió la ape

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