RUIZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Fabiola Camila Romo Lagos, e interpone acción de acción de amparo en favor del condenado Héctor Alejandro Ruiz Vargas, cédula nacional de identidad N°12.936.362-2, actualmente privado de libertad en el centro de detención preventiva de Puerto Natales, en contra de la comisión de Libertad Condicional de fecha 15 de octubre del presente, atendido que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena por causa RIT 353-2014, Juzgado de Garantía de Puerto Natales por el delito de violación Impropia, Abuso Sexual y Lesiones Menos graves., condenado a las penas de 6 años, 5 años y 1 día, y 61 días. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: - Fecha de inicio de condena el 30 de abril de 2014. - Fecha de término el 02 de julio de 2025. - Fecha de término con Rebaja de Ley 19.856: 02 de mayo de 2024. - Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 13 de octubre de 2021. Manifiesta que ninguna de las consideraciones que tuvo en consideración la Comisión para rechazar su solicitud, se encuentran contenidas en el D.L 321 razón por la cual, tal rechazo, resulta arbitrario e ilegal. En efecto, la Comisión incorpora y exige requisitos que no contempla la ley, claramente está resolviendo de forma en arbitraria e ilegal. Sostiene que al examinar nuestra normativa nacional para comprender que la decisión de la Comisión afecta nuestra legislación. En específico, la Carta Fundamental establece la obligación que dicho órgano debe cumplir. En este sentido cuando el Constituyente establece claramente la obligación de los órganos del Estado, supone inmediatamente que ha sido establecida en conformidad a los Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos, por lo que toda i
Fundamentos
fundamentos que se sintetizan en la respectiva Acta de la Comisión y que a su respecto se indica en lo pertinente: “...no se otorga el beneficio de libertad en consideración al alto riesgo de reincidencia, tendencia al delito atendido a la frecuencia y gravedad de los mismos, y atendido a la negación del delito más grave (violación), además de considerar que el delito más grave fue cometido dentro de su círculo familiar, siendo la victima su hija, motivo por el que no contaría con red de apoyo familiar que permita su reinserción social”. Manifiestan que no comparten la aseveración del recurrente en el sentido que tal decisión sería “ arbitraria e ilegal“; toda vez que, por un lado se estima conforme a la legalidad vigente, dado que ella emana no solo de facultades expresamente otorgadas por las disposiciones señaladas a la Comisión para tomar tal decisión que se recurre, sino porque además en su génesis, se dio estricto cumplimiento al procedimiento para la determinación de la misma, en cuanto al análisis particularizado de sus antecedentes personales, así como en especial consideración, el respectivo informe técnico psicosocial de Gendarmería de Chile al efecto, como lo prescribe el artículo 5° del citado Decreto Ley ; así como, por otro lado, se considera exenta de arbitrariedad la decisión en comento, en atención a que ella se encuentra debidamente fundamentada, como se evidencia del Acta respectiva y del extracto que se consigna en el considerando precedente. Entiende que la acción del recurrente, se sustenta en definitiva, en no compartir los fundamentos de la decisión de la Comisión, pero ello, en ningún caso, la transforma en arbitraria y, menos aún, en ilegal, en tanto se han cumplido los procedimientos y consideraciones establecidas en la Ley respectiva para su resolución, como se indicó Concluye que la Comisión de Libertad Condicional, en modo alguno ha incorporado elementos o requisitos no contemplados en la ley como indica el recurrente, sino por el contrario, se ha ajustado a la ley en su proceder y a la debida fundamentación en su decisión, excluyendo con ello la supuesta arbitrariedad alegada. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo, consiste en la negativa de la comisión recurrida a otorgar al condenado Héctor Alejandro Ruiz Vargas, el beneficio de la libertad condicional, toda vez que –según el recurrente- el interno cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que a fin de dirimir este asunto conviene tener en consideración que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Héctor Alejandro Ruiz Vargas, por la abogada Fabiola Camila Romo Lagos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº145-2022. AMPARO.-
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Punta Arenas, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Fabiola Camila Romo Lagos, e interpone acción de acción de amparo en favor del condenado Héctor Alejandro Ruiz Vargas, cédula nacional de identidad N°12.936.362-2, actualmente privado de libertad en el centro de detención preventiva de Puerto Natales, en contra de la comisión de Li
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