SIN INFORMACION

AMPARADO: ABIMAEL ENRIQUE VARELA VARELA. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION. RADICADO EN CUARTA SALA.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Eduardo Rivera Plummer, Abogado, por el condenado ABIMAEL ENRIQUE VARELA VARELA, actualmente interno en el C.P. Concepción, módulo 8, recurriendo de amparo en contra de la resolución Nº 67-2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, la cual rechazó conceder la libertad condicional al referido amparado, afirmando que no está correctamente motivada la decisión por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas, una de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación; y, otra, de 61 días por el delito de robo por sorpresa, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, causa RIT 207-2019. Expresa que conforme la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 28 de noviembre del año 2018, como tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 12 de enero del año 2022 y como fecha de término de condena el 4 de octubre del año 2023. Indica que su calificación de conducta es muy buena los últimos 4 bimestres, y fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional. Prosigue señalando que la Comisión de Libertad Condicional consideró que el amparado Varela Varela, cumplía con el tiempo mínimo requerido, y que además mantuvo una conducta intachable durante su permanencia en la unidad penal, conducta muy buena, cumpliéndose con los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, y que luego la referida Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional en tanto el Informe Psicosocial realizado por Gendarmería de Chile había sido desfavorable al indicar: “Por cuanto el interno no tiene beneficios intrapenitenciarios; presenta alto riesgo de reincidencia; requiere intervención en las áreas de familia-pareja, uso de tiempo libre. Asimismo, se señala que necesita seguimiento en el área de consumo de dro

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°- Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. A su turno, el artículo 9 de tal Decreto Ley dispone: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.” 3°.- Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia –Publicado el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la conde

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Abimael Enrique Varela Varela, en contra de la Resolución N°67-2022, de 13 de octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Se previene que el Ministro César Panés Ramírez, concurre al rechazo de la presente acción de amparo, teniendo únicamente presente que en este caso no existen antecedentes categóricos que razonablemente demuestren que el interno ha tenido avances en su proceso de reinserción social, tal como lo exige el artículo 1° del D.L. N° 321, de 1925. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 668-2022 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

KVB/ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Eduardo Rivera Plummer, Abogado, por el condenado ABIMAEL ENRIQUE VARELA VARELA, actualmente interno en el C.P. Concepción, módulo 8, recurriendo de amparo en contra de la resolución Nº 67-2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, la cual rechazó conceder

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