JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

TERESA INES SANDOVAL NAVARRO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE/OFICINA DE INFANCIA. ACUMULADA ROL 493-2022

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

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Hechos

VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0387965-0 y RIT T-6-2022, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, sobre denuncia de tutela, reconocimiento de existencia de relación laboral, indemnización de perjuicios, nulidad del despido y cobro de prestaciones asociadas, y subsidiaria de despido “indirecto justificado”, nulidad del despido y cobro de prestaciones, correspondiente al Rol 492-2022 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por los abogados de ambas partes litigantes: El primero por la demandada –I. Municipalidad de Curanilahue- y, el segundo, por la actora Teresa Inés Sandoval Navarro; ambos en contra de la sentencia definitiva de 22 de junio de este año, dictada por la jueza suplente Natalia Sandoval Jara, mediante la cual se resolvió literalmente lo siguiente: “I. Se rechaza la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, promovida por la demandada Municipalidad de Curanilahue, en contra de la demanda. II. Que, doña TERESA INÉS SANDOVAL NAVARRO y la Ilustre Municipalidad de Curanilahue se relacionaron por medio de un vínculo de subordinación y dependencia, amparado por el derecho laboral. III. Que, se acoge la demanda por vulneración de derechos con ocasión del despido, deducida en lo principal por la demandante doña Teresa Inés Sandoval en contra de la Municipalidad de Curanilahue, todos ya individualizados, declarándose que el despido ha sido discriminatorio, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $1.113.837.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $8.910.696.- por concepto de indemnización por ocho años de servicios. 3. La suma de $4.455.348.- por concepto de recargo legal del 50% de la según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 4. La suma de $6.683.022.- por concepto de indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a seis meses de la última remuneración mensual. IV. Las sumas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero que ha advertido este tribunal durante la revisión de los antecedentes del caso, y que no pueden pasarse por alto, son las diversas y graves falencias que presente la sentencia definitiva impugnada por las partes, y específicamente en lo concerniente a su fundamentación, dado que hay aspectos de relevancia en los cuales no se vislumbra un ejercicio efectivo de la jurisdicción, sea porque no fueron abordados a pesar de tratarse de cuestiones sustanciales y pertinentes controvertidas sujetas a la competencia específica entregada al juzgado de instancia o lo fueron de una manera meramente enunciativa o tangencial. SEGUNDO: Que, en efecto, la primordial cuestión que planteó en autos la actora fue la discusión referente a la relación laboral regida por el Código del Trabajo que impetró fuera reconocida en la vinculación que tuvo con la municipalidad demandada, luego de lo cual planteó la vulneración de sus derechos fundamentales por hechos que habrían acaecido durante el desempeño de su trabajo y también con ocasión del despido que señala, y a partir de ello postuló el pago de una indemnización de perjuicios, la declaración de nulidad de su despido y la solución de prestaciones de índole laboral que especificó en su demanda, deduciendo, asimismo, una demanda subsidiaria de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones asociadas a ese despido. Y en base a lo que adujo en su contestación la parte demandada, quien controvirtió todos los aspectos fácticos colacionados en la demanda, en la audiencia preparatoria se fijaron los hechos a probar relativamente a todas las cuestiones sustanciales y pertinentes objeto de controversia. TERCERO: Que, en relación con lo expuesto, advierte esta Corte que la juzgadora de base no se hizo debidamente cargo en su

Fallo

fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo, donde específicamente se resuelva lo que en cada caso impetraron los impugnantes; con costas. La recurrente demandada invocó como causal principal, la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es la incompetencia del tribunal. En subsidio, la del artículo 478 letra b) de la citada codificación, por infracción a las reglas de la sana crítica. En subsidio, la del mencionado artículo 478, letra e), en relación al artículo 459 N°s 4 al 7, por no contener el fallo consideraciones en relación a los aspectos controvertidos que acusa la impugnante. Y, por último, subsidiariamente la causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, del artículo 477 de la citada codificación y respecto del grupo de preceptos legales que se particularizan en el recurso. A su turno, la demandante recurrente asiló su pretensión invalidatoria en el motivo regulado en el recién referido artículo 477 -infracción de ley-, acusando como vulneradas las normas que singulariza. El recurso se conoció en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero que ha advertido este tribunal durante la revisión de los antecedentes del caso, y que no pueden pasarse por alto, son las diversas y graves falencias que presente la sentencia definitiva impugnada por las partes, y específicamente en lo concerniente a su fundamentación, dado que hay aspectos de relevancia en

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KVB/ari C.A. de Concepción. Concepción, viernes treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0387965-0 y RIT T-6-2022, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, sobre denuncia de tutela, reconocimiento de existencia de relación laboral, indemnización de perjuicios, nulidad del despido y cobro de prestaciones asociadas, y subsidiaria de despido “in

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