SIN INFORMACION

ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES DE CHILE, EGEDA-CHILE/DÉCIMO J

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°Que el abogado don Oscar Rodríguez Baeza, en los autos caratulados “Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile, EGEDA-CHILE con HOTELER”, de los que conoce el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el ROL C-19004-2017, deduce recurso de hecho (falso) en contra de la resolución dictada con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, por la cual se tuvo por interpuesto recurso de apelación presentado por la parte demandada el ocho de noviembre de dos mil veintidós en contra de la resolución dictada el dos de noviembre del mismo año, apelación que dio origen al Rol Ingreso Corte Nº17.697-2022, en atención a que, a su juicio, el tribunal a quo no debió concederla. 2°Que conforme consta de los autos sobre recurso de apelación de incidente, ingresados bajo el Rol N°17.697-2022 (Civil) por resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, esta Corte –a través de su Sala Tramitadora-, se pronunció sobre la admisibilidad de dicho recurso, ordenando pasen los autos al señor Presidente. 3°Atendido lo anterior y

Fundamentos

considerando esta Corte que en las condiciones apuntadas el ejercicio del presente recurso de hecho (falso), ha perdido oportunidad, pues importaría impugnar por vía anómala una decisión adoptada en el Ingreso Corte N° 17.697-2022, motivo por el cual éste no podrá ser admitido a tramitación, debiendo atenerse a lo resuelto con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, en el ingreso singularizado precedentemente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil, no se admite a tramitación el recurso de hecho (falso) interpuesto por el abogado don Oscar Rodríguez Baeza, en contra de la resolución dictada con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Archívese. N°Civil-18949-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°Que el abogado don Oscar Rodríguez Baeza, en los autos caratulados “Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile, EGEDA-CHILE con HOTELER”, de los que conoce el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el ROL C-19004-2017, deduce recurso de hecho (falso) en contra

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