SIN INFORMACION

BADILLA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2022

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de diciembre del año en curso, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don RODRIGO ENRIQUE BADILLA MUÑOZ, CI. 16.455.239-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2022, integrada por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha y los jueces señores Luis Marcelo Sumonte Rojas, Marcial Taborga Collao, Humberto Paiva Passero y Héctor Mardones Echeverría; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 11 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado cumple la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar habitado, impuesto en causa RIT N°7257-2019 del Juzgado de Garantía de Talca y, además, 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de hurto simple, impuesto en causa RIT n°194-2017 del TOP de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 22 de septiembre de 2019 debiendo terminar el 05 de diciembre de 2023, siendo el tiempo mínimo el 16 de enero de 2022, con una conducta intachable de 4 bimestres de nota muy buena y un informe psicosocial elaborado por GENCHO el 13 de septiembre de 2022. Indica que, el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “el postulante en la actualidad, forma parte del Programa de Reinserción Social, posee Plan de Intervención vigente, no obstante, se prevé que a la fecha ha progresado de manera parcial, encontrándose en fase in

Fundamentos

Considerando los antecedentes recopilados, estima que la mayor de sus hermanas pudiese establecerse como referente normativo y de control. Sostiene que, la existencia de avances en el proceso de reinserción es el requisito de otorgamiento que la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema ha reconocido reiteradamente. La jurisprudencia del máximo Tribunal ha desarrollado así un estándar de convicción bajo para dar por acreditado los avances, trasladando al informe la carga de derrotar esa presunción judicial estableciendo un estándar superior para no dar por acreditado los avances. Agrega que, el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile no contiene antecedentes unívocos (categóricos) que derroten la presunción de avances. Por el contrario, existen antecedentes que acreditan avances en su proceso de reinserción de manera genuina atendido su conducta observada posterior al rechazo de la libertad condicional en el primer semestre del año. Finalmente y previas citas legales, solicita acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata de don Rodrigo Enrique Badilla Muñoz. SEGUNDO: Que, el 29 de diciembre del presente año, don MOISÉS MUÑOZ CONCHA, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional por el año 2022, viene en evacuar el informe, señalando que, efectivamente la comisión que presidió, reunida durante la segunda quincena del mes de octubre del año en curso, tomó la decisión de rechazar la postulación efectuada por el interno Rodrigo Enrique Badilla Muñoz, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° números 3 de la Ley N° 21.124, que modificó el Decreto Ley 321, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile. Refiere que, el rechazo se fundó en la información proporcionada por los informes psicosociales, contenido en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, mediante los cuales se observa que el amparado Badilla Muñoz, si bien formaba parte del Programa de Reinserción Social, poseyendo Plan de Intervención vigente, no obstante, había progresado de manera parcial, encontrándose en fase intermedia, por lo que si bien presentó cierta adherencia a su Plan de Intervención, existían aún factores de riesgo que se mantenían sin progreso significativo. En cuanto a la actitud y orientación pro criminal, tiende a validar y justificar el delito en sus impulsos agresivos y pares infractores. Se trata de una persona privada de libertad que no demuestra tener conciencia sobre el mal causado. Sobre su disposición al cambio, mantenía pendiente la participación en tres talleres, los cuales precisamente se avocan en la identificación de pares como factores de riesgo y control de conductas violentas, además, no se logra visualizar referente afectivo y de control con que cuente el postulante para la circunstancia de conceder el beneficio de Libertad Condicional. En ese sentido, indica que la Comisión estimó que presentando, el amparado mediano compromiso d

Fallo

por tanto, evaluar cómo estas emociones pudiesen impactar en terceros. Se estimó que el desempeño evidenciado por PPL en los procesos interventivos, ha sido influido por sus características de personalidad, las que se vinculan principalmente al respeto en su interacción. Uso del tiempo libre: Participó de los talleres de Hándbol y Acondicionamiento Físico, en los que alcanzó nivel Total de Logros, evidenciando adecuación a las normas y contexto. Mantiene habitualidad laboral: ha mantenido participación regular en la esfera laboral, evidenciando alta motivación al desarrollo de actividades, cuenta con experiencia en el medio libre asociada principalmente al área de la construcción, específicamente en enfierradura, manifestando pudiese desempeñar estas tareas, en compañía de otros integrantes de su grupo familiar de origen. Durante el período en el que se ha mantenido privado de libertad ha desempeñado distintas funciones en el área laboral, entre las que se encuentran ordenanza de aseo, maestro talabartero, y actualmente de manera complementaria participa de Capacitación +R, en Albañilería. Posee red de apoyo en medio libre: Manifiesta que sus principales referentes de apoyo son sus hermanas e integrantes de su grupo familiar de origen. Considerando los antecedentes recopilados, estima que la mayor de sus hermanas pudiese establecerse como referente normativo y de control. Sostiene que, la existencia de avances en el proceso de reinserción es el requisito de otorgamiento que

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Talca, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de diciembre del año en curso, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don RODRIGO ENRIQUE BADILLA MUÑOZ, CI. 16.455.239-K, actualmen

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