SIN INFORMACION

GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Jose Miguel Camejo Reyes, venezolano, Segmary Patricia Linares Valladares, venezolana, Rubén Dario Mata Valero, venezolano, Natalia De Jesús Aguilera Lathulerie, venezolana, Gabriel Jaime Agudelo Pérez, colombiana, Onald César, haitiano, Bárbara Ninoska Principal Marcano, venezolana, y de Javier Antonio González González, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva realizada por los recurrentes los días 28 de enero de 2022, 05 de diciembre de 2021, 16 de febrero de 2022, 17 de octubre de 2020, 27 de abril de 2021, 23 de octubre de 2020, 08 de abril de 2020, 25 de agosto de 2020, respectivamente, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, opone la excepción de cosa juzgada con respecto a la recurrente doña Segmary Patricia Linares Valladares, toda vez que a su respecto se tramitó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valdivia bajo el Rol N°4233-2022, sobre la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva Con respecto los demás recurrentes, indica que efectivamente se realizaron las solicitudes de permanencia en las fechas que se indican, y que todos los procesos administrativos se encuentran aún en tramitación. A consecuencia de lo anterior, mantienen su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 15

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Primero: Que, del mérito de la causa Rol N°4223-2022 de la Corte de Apelaciones de Valdivia, consta que por sentencia de veintidós de julio de dos mil veintidós, se rechazó el recurso de protección interpuesto por Segmary Patricia Linares Valladares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin que se hayan interpuesto recursos en su contra. Segundo: Que, en tales autos, se recurre en contra de la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada por la recurrente, lo que fue desestimado en el citado

Fallo

fallo al estimar que el proceso se encontraba en trámite. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y atendido lo señalado por el recurrente en estrados, si bien el primer recurso de protección fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva se mantiene a la fecha, toda vez que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la petición formulada por la recurrente Segmary Patricia Linares Valladares, el 05 de diciembre de 2021, manteniéndose la conculcación de las garantías constitucionales denunciadas por la actora, lo cual permite descartar que la sentencia de término en el pleito primigenio tenga la aptitud de provocar la excepción de cosa juzgada que se reclama. II.- En cuanto al fondo. Cuarto: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre las solicitudes de permanencia definitiva. Quinto: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Sexto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante los re

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Jose Miguel Camejo Reyes, venezolano, Segmary Patricia Linares Valladares, venezolana, Rubén Dario Mata Valero, venezolano, Natalia De Jesús Aguilera Lathulerie, venezolana, G

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