2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PAULINA ANDREA CUEVAS ABELLO E.I.R.L. CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS ECONOMICAS POCURO SPA (ACUMULADAS ROL 1332-2022, 1380-2022, 1685-2022)

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 18/5/22. 1.- Por resolución de 18 de mayo de 2022, el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en causa rol N° C-1126-2021, rechazó, sin costas, el incidente de nulidad deducido por la demanda con fecha 4 de mayo de 2022. 2.- En contra de dicha resolución se alzó la parte demandada señalando, que con fecha 01 de diciembre de 2021 se recibió la causa a prueba, el 03 de enero de 2022 la demandada interpuso recurso de reposición, con apelación en subsidio, en contra de dicha resolución, la que fue rechazada mediante resolución de fecha 14 de abril de 2022, elevándose los autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción para que la misma conociera del recurso de apelación subsidiario. Como consecuencia del rechazo de la reposición, comenzó a computarse el término probatorio de autos el día 15 de abril de 2022, la demandante presentó (por segunda vez durante el proceso) una lista de testigos, con fecha 19 de abril de 2022, respecto de la cual el tribunal señaló que debe darse estricto cumplimiento al inciso segundo del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, el día 26 de abril del año en curso, la demandante presentó nuevamente una lista de testigos, esta vez con la individualización exigida por el articulo señalado, el tribunal tuvo por presentada la lista de testigos, pese a ser extemporánea. Respecto de dicha resolución se interpuso incidente de nulidad, rechazando el tribunal la nulidad, se repuso y apelo en subsidio, rechazando el tribunal la reposición y concediendo la apelación subsidiaria en el sólo efecto devolutivo. Afirmó que de conformidad con lo establecido por el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se cumplen absolutamente todos los requisitos de procedencia de la nulidad procesal. A saber: − Que exista un vicio; − Que la existencia del vicio irrogue un perjuicio solo subsanable con la declaración de nulidad; y, − Que el referido incidente se interponga dentro del plazo de

Fallo

fallo suspendió el término probatorio en atención a que se desconocía la extensión que tendría la nulidad en caso de ser declarada. 5.- En la línea de ideas que se vienen desarrollando y atendido lo dispuesto en el artículo 87 inciso 1 del Código de Procedimiento Civil, el incidente de nulidad interpuesto el 4/5/22 es de aquellos de previo y especial pronunciamiento, que atendida su trascendencia, no se puede seguir sustanciando la causa, debiendo necesariamente suspenderse el curso de esta hasta la resolución del incidente, lo que aconteció el 18/5/22, reanudándose el termino probatorio el que se extendió hasta el 25/5/22, debiendo el juez tener por acompañados los documentos de folio 60, 61, 62 y 63 y fijar nuevo día y hora para rendir testimonial en los términos solicitados por la demandada por encontrarse dentro de plazo, en consecuencia, se revocaran las resoluciones apeladas. III.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 6/7/22. 6.- La demandante apelo de la resolución que rechaza con costas el incidente deducido de entorpecimiento de fecha 13/5/22. Funda su recurso, en síntesis, en que el entorpecimiento alegado es por fuerza mayor, por hechos ajenos a la voluntad de su parte y que se vio impedido de subir escritos a la oficina judicial virtual entre el 20/4/22 y el 5/5/22, lo anterior por haber contraído Covid habiéndole indicado reposo médico un facultativo. 7.- Se confiere traslado del incidente a la demandada quien solicita rechazo del mismo, fundado en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 18/5/22. 1.- Por resolución de 18 de mayo de 2022, el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en causa rol N° C-1126-2021, rechazó, sin costas, el incidente de nulidad deducido por la demanda con fecha 4 de mayo de 2022. 2.- En contra de dicha resolución se alzó la p

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