SIN INFORMACION

MEDINA/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen las abogadas AMY ALVAREZ PIZARRO y MARÍA GABRIELA GOMEZ, quienes deducen acción de protección en favor de doña JOMMARI VIRGINIA MEDINA SUAREZ, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, en razón de haber incurrido el recurrido en acciones ilegales y arbitrarias respecto de la Solicitud de VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA de la recurrente, afectándose con ello el Derecho a la Igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 y el Derecho a la Integridad física y psíquica del artículo 19 N°1, todos ellos de la Constitución Política de la República, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen a continuación. Al fundarlo refiere que su representada el día 12 de agosto del 2019 la envió su solicitud de visa de Responsabilidad Democrática a través de la plataforma digital dispuesta al efecto; que con fecha 28 de marzo del 2020, es admitida a tramitación, asignándosele el N°644187. En esa misma fecha y mediante un segundo correo se le comunica el día en que debía concurrir presencialmente al consulado, trámite que se realizaría entre el lunes 03 de agosto de 2020 y el miércoles 05 de agosto de 2020, entre las 08:30 y las 09:30 horas; el 4 de mayo del 2020 se le comunica por parte de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores que todas las citas informadas a partir del 16 de marzo del 2020, caso de esta recurrente, serian reprogramadas. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, mediante un correo masivo, enviado a todos aquellos que tenían solicitudes de Visa pendientes, cierra las mismas, sin siquiera analizar si cumplía con los requisitos para su otorgamiento. Hacen presente que anteriormente ante esta Corte, interpuso acción de amparo en Causa Rol Ingreso Corte N°282-2022, determinándose en aquellos autos que ella no era la vía idónea para hacer reestablecer el imperio del derecho vulnerado, pero nunca la corte se pronunció sobre el fondo del asunto. Estima que el actuar del ente recurrido es ilegal y arbitrario, por las razones que señala, lo que constituye una vulneración a las garantías de igualdad ante la ley y Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona consagrada en nuestra Carta Magna, en su artículo 19 N°2 y 1. Finalmente, pide a esta Corte que se acoja la presente acción, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores que: -Que resuelva conforme a derecho la solicitud de visa de Responsabilidad Democrática de la recurrente doña JOMMARI VIRGINIA MEDINA SUAREZ, permitiéndole previamente realizar todos las gestiones y actuaciones que sean necesaria para resolver la solicitud de visa pendiente, dentro del plazo de 10 días corridos o dentro del plazo que se fije al efecto, para finalmente emitir el acto administrativo terminal. -Que se ordene al Consulado de Chile, resolver la solicitud de Visa, atendiendo para ello a la normativa y a los requisitos vigentes, al momento de efectuarse la Solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, esto es, 12 de agosto del 2019, es decir, conforme al Oficio N°96 -O bien, adoptar aquellas medidas que S.S. Ilustrísima estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho, todo ello con costas. 2°.- Que, informa don Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien alega, en primer término la incompetencia, fundado en que los afectados se encuentra residiendo en el extranjero en su país de origen, en Venezuela, siendo ésta la razón por la cual se interpone el presente recurso, el cual dirige

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, esta Corte SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción deducida, debiendo remitirse los autos a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Comuníquese por la vía más rápida. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Redacción a cargo del Ministro Señor Claudio Arias Córdova. N°Protección-8525-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen las abogadas AMY ALVAREZ PIZARRO y MARÍA GABRIELA GOMEZ, quienes deducen acción de protección en favor de doña JOMMARI VIRGINIA MEDINA SUAREZ, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, en razón de haber incurrido el recurri

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