SODEXO CHILE SPA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº I-75-2022, caratulados “Sodexo Chile SPA con Inspección Comunal del Trabajo Providencia”, sobre reclamo judicial en contra de multa administrativa, conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez suplente Guillermo Rodríguez Órdenes, se rechazó el reclamo, en todas sus partes, con costas. Contra esta decisión la reclamante Sodexo Chile SPA interpone recurso de nulidad, fundando en la causal del artículo 477 del Código citado, aseverando que el fallo habría sido dictado con infracción de ley, respecto a los artículos 42 letra a) y 306 del mismo cuerpo legal; y del artículo 10 del DFL Nº 44 del año 1978, que Fija Normas Comunes para los Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: I- Consideraciones preliminares Primero: Se dedujo reclamo judicial contra la Resolución de Multa 8681/22/11, que sancionó a Sodexo con 60 UTM, por haber incurrido en una infracción del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, en razón de los siguientes hechos: “Pagar un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, respecto de la trabajadora doña Chiedza Noizil, afecto a una jornada ordinaria de trabajo, en los meses de agosto a diciembre 2021”. En su reclamación, la empresa negó haber incurrido en infracción de la norma antedicha, porque el concepto de sueldo debía considerar el “bono área salud” y la “diferencia ingreso mínimo mensual” como se consigna en todas las liquidaciones de remuneración de los meses indicados, los cuales sumados son superiores al ingreso mínimo remuneracional. La sentencia dejó asentado que la trabajadora presta servicios en jornada ordinaria y que en las liquidaciones se contempla un sueldo base inferior al mínimo mensual, además del pago de dos haberes titulados “bono área salud” y “diferencia ingreso mínimo”. Al pronunciarse sobre el “bono área salud” el sentenciador concluye en su
Fallo
fallo habría sido dictado con infracción de ley, respecto a los artículos 42 letra a) y 306 del mismo cuerpo legal; y del artículo 10 del DFL Nº 44 del año 1978, que Fija Normas Comunes para los Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: I- Consideraciones preliminares Primero: Se dedujo reclamo judicial contra la Resolución de Multa 8681/22/11, que sancionó a Sodexo con 60 UTM, por haber incurrido en una infracción del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, en razón de los siguientes hechos: “Pagar un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, respecto de la trabajadora doña Chiedza Noizil, afecto a una jornada ordinaria de trabajo, en los meses de agosto a diciembre 2021”. En su reclamación, la empresa negó haber incurrido en infracción de la norma antedicha, porque el concepto de sueldo debía considerar el “bono área salud” y la “diferencia ingreso mínimo mensual” como se consigna en todas las liquidaciones de remuneración de los meses indicados, los cuales sumados son superiores al ingreso mínimo remuneracional. La sentencia dejó asentado que la trabajadora presta servicios en jornada ordinaria y que en las liquidaciones se contempla un sueldo base inferior al mínimo mensual, además del pago de dos haberes titulados “bon
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº I-75-2022, caratulados “Sodexo Chile SPA con Inspección Comunal del Trabajo Providencia”, sobre reclamo judicial en contra de multa administrativa, conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia de veintiuno de abril de dos mi
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