1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENTES/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Teniendo presente que esta causa se inició por medida prejudicial en la cual se acreditó el patrocinio y poder del abogado para representar a la solicitante –futura demandante- de manera que mientras dicho patrocinio y poder no fueren revocados, el letrado conserva las facultades que emanan de tales actuaciones, por lo que no corresponde sancionarla con la decisión de no dar curso a la demanda. Por estas consideraciones se revoca la resolución apelada de siete de noviembre de dos mil veintidós y, en cambio, se deja sin efecto el apercibimiento aplicado a la demandante y se ordena al tribunal dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3584-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo.

Fallo

Por estas consideraciones se revoca la resolución apelada de siete de noviembre de dos mil veintidós y, en cambio, se deja sin efecto el apercibimiento aplicado a la demandante y se ordena al tribunal dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3584-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos: Teniendo presente que esta causa se inició por medida prejudicial en la cual se acreditó el patrocinio y poder del abogado para representar a la solicitante –futura demandante- de manera que mientras dicho patrocinio y poder no fueren revocados, el letrado conser

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