VIDAL/CLINICA REGIONAL LIRCAY SPA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Respecto del recurso de nulidad planteado por el abogado Nicolás Salhus Mardones por la demandante. PRIMERO: Que, el abogado Nicolás Salhus Mardones por el demandante Claudio Vidal Olave interpone recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva de 11 de julio del año 2022 ,que acogió parcialmente la demanda laboral interpuesta, lo que funda en la infracción al artículo 477 y en subsidio la causal del artículo 478 letra c), ambos del código laboral. Luego de efectuar una relación sobre los antecedentes de la causa, las peticiones sometidas al tribunal, lo expresado por el demandado en su contestación, lo actuado en la audiencia preparatoria, en la audiencia de juicio, indica que la sentencia referida rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y acogió la acción subsidiaria de impugnación del despido por la causal del artículo 161 inciso primero, declarando improcedente y disponiendo el pago de diversas prestaciones que se indican. Como primera causal principal refiere la del artículo 477 sobre infracción de ley, indicándose que se ha transgredido el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo en relación también al artículo 489 del Código del Trabajo en comento. Indica que la sentencia en su considerando quinto razona erróneamente respecto de los indicios suficientes a que se refiere la ley en materia de tutela laboral y que yerra también al no aplicar la ley en relación con los hechos que tuvo por probado y no controvertidos. Considerando sus antecedentes y lo indicado en el artículo 485 inciso tercero del Código de Trabajo ,señala qué es importante tener en consideración que en base a los antecedentes se pudo establecer por parte del tribunal la existencia de un procedimiento laboral en virtud del cual se señaló al trabajador como testigo, lo que es contesté con lo señalado por otros testigos, de lo que concluye que en este caso existió una vulneración a los derechos laborales del trabajador, precisamente por haber sido ofrecido en una causa laboral diversa y que el empleador ha abusado de sus facultades legales, lo que al no haber sido reconocido por el juez del grado, y ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, será el supuesto del artículo 477 sobre infracción de ley por lo que corresponde acoger esta causal de nulidad y dictar una sentencia de reemplazo. Como causal subsidiaria al anterior interpone la del artículo 478 letra c), esto es cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Indica que esta causal permite a esta Corte variar la conclusión a que ha llegado el tribunal del grado y establecer que efectivamente ha existido una vulneración a la garantía de indemnidad del trabajador, sin llegar a variar los hechos que fueron establecidos en la sentencia recurrida Indica que en efecto, en estos autos existe una errada calificación jurídica, pues los hechos que el tribunal tuv
Fallo
fallo de fecha 11 de julio de 2022, el que no es nulo por las causales invocadas por el demandante, todo sin costas. Respecto del recurso de nulidad planteado por don Carlos Baeza Lagos, por la demandada Clínica Regional Lircay SpA. CUARTO: Que, el abogado Carlos Baeza Lagos en representación de la demandada Clínica Regional Lircay SpA deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 11 de julio de 2022, fundando la en las causales de los artículos 477 y 478 letra b) en el Código de Trabajo en orden subsidiario, solicitando se invalide la sentencia definitiva y dictando la de reemplazo que establece la ley. Indica que el actor don Claudio Vidal Olave, con fecha 2 de marzo de 2015 inició una relación laboral con la Clínica a través de un contrato de trabajo luego indefinido, la que se mantuvo vigente hasta el 16 de marzo de 2021, fecha en la cual la Clínica puso término al contrato mediante la aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código de Trabajo referido a las necesidades de la empresa. Que el señor Vidal Olave realizó una reserva de derechos en el finiquito, luego de lo cual inició causa laboral por tutela, la cual fue rechazada, acogiéndose la petición subsidiaria relativo al cobro de prestaciones. Plantea el presente recurso de unidad con las causales indicadas en el artículo 478 letra b) y, subsidiariamente por la del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. En primer término y respecto de la causal de nulidad contemplada en el
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Talca, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Respecto del recurso de nulidad planteado por el abogado Nicolás Salhus Mardones por la demandante. PRIMERO: Que, el abogado Nicolás Salhus Mardones por el demandante Claudio Vidal Olave interpone recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva de 11 de julio del año 2022 ,que acogió parcialmente la demanda laboral inte
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