DÍAZ/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha siete de febrero del año en curso.a folio 1, don Enrique Antonio Díaz Gálvez 9.342.531-6, deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación y Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada legalmente por su Presidente don Juan Philippi Irarrázaval, por los descuentos arbitrarios e ilegales realizados en mi liquidación de remuneración, que constituyen una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que, con fecha 01 de julio de 2014, suscribió un pagare N°1340099267 en favor de recurrida por el capital original de $4.811.598, pagadero en la forma que indica. Afirma que en agosto de 2015 procedió a pagar la cuota N°13, por lo que adeudaba las 36 cuotas restantes las que no pagó debido a problemas económicos. Refiere que el 14 de noviembre de 2016 la recurrida presentó una Gestión Preparatoria de Citación a Confesar deuda ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, con el Rol 164075-2016, que se tuvo por no presentada puesto que no se realizó ninguna gestión tendiente a dar curso progresivo a la acción. Luego, asevera que la recurrida con la finalidad de cobrar su acreencia presentó una demanda Ejecutiva Obligación de Dar ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, con el Rol 4190-2019, causa en la que con fecha 8 de febrero de 2019 el Tribunal, se declaró Que no se dará lugar a la ejecución promovida en autos, por encontrarse prescrita, Asevera que en septiembre de 2021, fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA TOCAL LTDA., RUT 76.022.955-5, como jefe de Obras y si bien las liquidaciones de Remuneraciones de septiembre, octubre y noviembre no presentaron problemas respecto al monto líquido a pagar, en la correspondiente al mes de diciembre que se le pagó en el 07 de enero de 2022, al recibir mi liquidación de remuneración, se percató, que debido a un convenio entre su empl
Fundamentos
fundamentos que esgrime el actor en el presente recurso de protección, señala que la recurrida ha dispuesto el cese del cobro del crédito y la restitución al señor Díaz Gálvez, del total pagado este año 2022. Luego, atendida la situación sanitaria por la que atraviesa el país, invita al actor a informar a nuestro correo fiscalia@caja18.cl, una cuenta bancaria de su titularidad (junto a los demás datos pertinentes), a objeto de instruir la restitución referida mediante transferencia electrónica; de la que dará cuenta a esta Corte tan pronto se produzca. Tercero: Que a folio 19, se tuvo por evacuado en rebeldía del actor el traslado conferido respecto de lo informado por el recurrido en el folio 16, en cuanto a haberse pagado al actor la suma de $471.309 (cuatrocientos setenta y un mil trescientos nueve pesos), correspondiente a las tres cuotas del crédito que le fueron descontadas entre diciembre de 2021 y febrero de 2022, acompañando comprobante emitido por el Banco BCI de fecha 10 de mayo de 2022 y que ha adoptado las medidas necesarias para evitar de forma definitiva que las cuotas impagas sean cobradas al actor mediante el descuento de aquellas por su empleadora actual o por futuras empleadoras. Cuarto: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Quinto: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes de convicción allegados, especialmente lo señalado por la institución recurrida, en orden a que se hizo efectivo el cese en los descuentos en la remuneración del trabajador desde octubre del presente año, y la restitución de aquellas sumas ya descontadas desde mayo último, acontece entonces que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a su garantía constitucional de propiedad no subsiste en la actualidad, de modo que no existiendo medida que deba ser adoptada por esta Corte a efectos de restablecer el imperio del derecho, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Enrique Antonio Díaz Gálvez en contra de la La Caja DE Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-893-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha siete de febrero del año en curso.a folio 1, don Enrique Antonio Díaz Gálvez 9.342.531-6, deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación y Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada legalmente por su Presidente don Juan Philippi Irarrázaval, por los descu
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