1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE CON VIÑA TAMM LIMITADA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que en la resolución de fecha 14 de septiembre de 2022, escrita a folio 20 de la tramitación de la instancia, el Tribunal a quo apercibió expresamente al solicitante de la diligencia de absolución de posiciones, para que acompañara materialmente el pliego respectivo, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de no dar curso a la solicitud, resolución que no fue recurrida por la demandada, por lo que la misma quedó firme y ejecutoriada, lo que conduce a confirmar la resolución en alzada, como se dirá. Lo anterior sin perjuicio del derecho que le asiste al recurrente en razón del artículo 385 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol C- 1635-2022. Comuníquese y devuélvase. Rol IC N° 1254-2022-Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol C- 1635-2022. Comuníquese y devuélvase. Rol IC N° 1254-2022-Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en la resolución de fecha 14 de septiembre de 2022, escrita a folio 20 de la tramitación de la instancia, el Tribunal a quo apercibió expresamente al solicitante de la diligencia de absolución de posiciones, para que acompañara materialmente el pliego respectivo, dentro de tercero día, bajo apercibimie

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