HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección por en favor de doña Lianne Cárdenas Ruiz, de nacionalidad cubana, contra el Consulado General De Chile en La Habana, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en razón del acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 358/2 de fecha 7 de noviembre de 2019, mediante la cual se rechazó su visa de permanencia transitoria por no acreditar solvencia económica propia. Indica, que en junio de 2019 solicitó al Consulado de Chile en la Habana el otorgamiento de una visa de residencia temporaria por vínculo de familia, conforme lo disponía el artículo 29 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y los artículos 49, 50 y 102 N° 2 del Decreto Supremo N° 597 del año 1984 del Ministerio del Interior, adjuntando en dicha oportunidad cada uno de los antecedentes requeridos para que esta fuera otorgada. Reclama que, mediante Resolución Exenta N° 358/2 de fecha 7 de noviembre de 2019 del Consulado Chileno en La Habana, se rechazó la solicitud de visa de residencia temporaria conforme a la causal contenida en el Nº4 del artículo 63 del Decreto Ley 1.094, específicamente por “no cumplir con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado”, argumentando en su
Fundamentos
considerando 4°: “4º Que, el Departamento de Inmigración de Cancillería, a través del proceso de consulta, ha instruido rechazar la solicitud, en atención a que, bajo su análisis, la solicitante no posee solvencia económica suficiente y el cónyuge con visa de residencia titular no cuenta con título profesional que le permita respaldar la referida solicitud”. Argumenta que se adjuntaron los antecedentes que establecen la solvencia económica de su cónyuge y que la resolución establece exigencias que no se encuentran contempladas en la ley. Explica que este actuar negligente de la recurrida le ha impedido acceder a la condición de residente temporaria y no le permite ingresar al país y encontrarse con su familia, y con su marido. Pide que se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 358/2 de fecha 7 de noviembre de 2019 del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, y en su lugar se ordene que se emita una nueva resolución que otorgue el visado. Se informa en representación de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. En primer lugar, refiere que la afectada se encuentra residiendo en su país de origen y que la acción se dirige contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, en representación del Consulado General de la República de Chile y del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Santiago, Región Metropolitana, todos con domicilio en Santiago, por lo que alega la incompetencia de esta Corte para conocer la presente acción constitucional. En cuanto a la solicitud del recurrente, dice no acompañó antecedentes suficientes para acreditar la solvencia económica de su permanencia, lo que es exigible de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 N°1 del Reglamento Consular, motivo por el cual se rechazó la misma. Explica que esta decisión no implica el cierre, rechazo o término definitivo del proceso, ni constituye una privación de alguna garantía constitucional, por lo que pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia relativa, desde que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en Caracas, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor de la recurrente, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el im
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: 1° Que se rechaza, sin costas la excepción de incompetencia. 2° Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Lianne Cárdenas Ruiz, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y del Consulado de Chile en La Habana. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Elorriaga, quien estuvo por acoger la incompetencia alegada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-163677-2022. En Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección por en favor de doña Lianne Cárdenas Ruiz, de nacionalidad cubana, contra el Consulado General De Chile en La Habana, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en razón del acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Re
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