SOCIEDAD CENTRO MEDICO LIRCAY SPA/VEGA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Baeza Lagos, en representación de CLÍNICA LIRCAY SPA, legalmente representada por Juan Ignacio Zerené, recurriendo de protección en favor del recién nacido L.S.V., de 3 días, cuya fecha de nacimiento es el 14 de octubre de 2022, hijo de Patricio Silva Muñoz y SANDRA VERGARA ULSEN, en contra de esta última, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo voluntario de las vacunas de nacimiento de su hijo recién nacido, afectando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1 y N°9 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 07 de octubre de 2022, encontrándose la recurrida en las últimas semanas del proceso de gestación, su cónyuge, Cristian Silva Pacheco, dirigió una comunicación al Director Médico de Clínica Lircay en la que, junto con manifestar su preocupación por la cobertura que se otorgaría a través del Bono PAD con el que se pagaría el proceso de parte, informó su negativa de vacunar al niño que estaba por nacer, fundado en una investigación que habría realizado sobre el respaldo científico de los cuestionamientos a las vacunas contra el COVID 19 y que luego extendió a otras vacunas. Sigue indicando que, con fecha 14 de octubre de 2022, la recurrida hizo ingreso a dependencias de la Clínica recurrente para dar inicio al trabajo de parto, oportunidad en donde reiteró lo expresado por Cristian Silva, en el sentido de no vacunar a su hijo, dejando constancia del rechazo voluntario de las vacunas de nacimiento, reproduciendo la referida manifestación. Arguye que, ante tal manifestación, y en cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos, se efectuó una consejería sobre los beneficios de las vacunas que debía aplicarse al recién nacido y los riesgos de no hacerlo, tanto para el recién nacido como para la sociedad en su conjunto. Refiere que concluida la consejería, la recurrida mantuvo su posición de no permitir la aplicación de la vacuna BCG (Bacillus Calmette-Guérin), que protege a los niños contra la tuberculosis en todas sus variantes y vacuna Hepatitis B, que protege al niño de la infección crónica con el virus de la Hepatitis B (HBV) y sus graves consecuencias, incluida la cirrosis hepática y el cáncer hepatocelular, a pesar de explicársele en detalle a la recurrida la importancia de la administración de las citadas vacunas. Acto seguido, indica que la recurrida suscribió el “Registro de Respaldo a Rechazo de Vacunación en el Lactante o Niña” en la que reconoció “haber sido informada previamente acerca de los riesgos que asumo al no inmunizarlo (hospitalización, complicaciones y/o muerte causada por la enfermedad correspondiente). He sido informada además acerca del riesgo de contagio al que expongo a las personas que sean sus contactos y aseguro haber sido informada de que las vacunas son Obligatorias por el Decreto con Fuerza de Ley N°725 del Código Sanitario, por lo que el Centro de Salud tiene la facultad de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Carlos Baeza Lagos, en representación de CLÍNICA LIRCAY SPA, en contra CRISTIAN SILVA PACHECO y SANDRA VERGARA ULSEN y, en consecuencia, se autoriza al organismo recurrente para que proceda a la vacunación del hijo de los recurridos, nacido el 14 de octubre de 2022, tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia, pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, bastando para ello, la sola presentación de copia de esta resolución, extraída del sistema de tramitación electrónico de causas del Poder Judicial. Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Redacción del Abogado Integrante Ruperto Pinochet Olave. Rol N°8846-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Baeza Lagos, en representación de CLÍNICA LIRCAY SPA, legalmente representada por Juan Ignacio Zerené, recurriendo de protección en favor del recién nacido L.S.V., de 3 días, cuya fecha de nacimiento es el 14 de octubre de 2022, hijo de Patricio Silva Muñoz y SANDRA VERGARA ULSEN, en
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