BAHAMONDE/23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado César Campos Candía, en representación del demandado, en autos seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de mayor cuantía, caratulados “Conde con Bahamonde y Otra”, Rol N( 26.118-2018, deduce falso recurso de hecho contra la resolución de 25 de noviembre de 2022, que concedió un recurso de apelación en subsidio de reposición, interpuesto por la contraria, contra la resolución de 7 de noviembre pasado, que citó a las partes a oír sentencia. Pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, declare inadmisible la apelación aludida. 2°) Que se tuvo a la vista el Ingreso Corte N°17717-2022 que versa sobre el recurso de apelación antes aludido. 3°) Que el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil señala: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable. 4°) Que el adverbio de modo “solamente” no deja lugar a dudas acerca del carácter perentorio y de restricción recursiva que afecta la decisión de citar a oír sentencia, siendo aquello concordante con la naturaleza de auto que tiene dicha resolución. 5°) Que así las cosas la concesión del recurso escapa al margen legal y deberá ser corregido. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho y se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la resolución de siete de noviembre de dos mil veintidós que citó a las partes a oír sentencia. Agréguese copia de la presente sentencia en el Ingreso Corte N°17717-2022, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho y se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la resolución de siete de noviembre de dos mil veintidós que citó a las partes a oír sentencia. Agréguese copia de la presente sentencia en el Ingreso Corte N°17717-2022, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) N°17545-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado César Campos Candía, en representación del demandado, en autos seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de mayor cuantía, caratulados “Conde con Bahamonde y Otra”, Rol N( 26.118-2018, deduce falso recurso de hecho contra la resolución de 25 de noviembr
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