1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

ÁVILA CON MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: I. Que en cuanto al daño emergente demandado, fluye de los documentos acompañados por el actor a folio 38 del expediente digital de primera instancia, que en efecto este tuvo una serie de gastos como consecuencia del accidente sufrido el día 7 de enero del año 2019, como se detalla en Boleta número 376013, emitida por el Servicio de Salud Hospital de Rengo, de fecha 21 de enero de 2019, por la suma de $113.850.-, y en la Boleta de Ventas y Servicios número 505565, emitida por Comercializadora Casa Santiago, de fecha 18 de enero de 2019, por la suma de $74.900.-, todo lo cual da un total de $188.750.- II.- Que en cuanto al daño moral alegado, es posible concluir de los antecedentes que obran en autos, que un accidente como el ocurrido, que tuvo como consecuencia una fractura de meseta tibial izquierda tipo shatzeker VI, implicó que el actor fue internado durante 8 días en el Hospital de Peumo, para luego ser trasladado al Hospital de Rengo, en donde se le practicó una intervención consistente en la reconstitución de la pierna afectada, encontrándose hospitalizado durante 4 días más, todas circunstancias que traen aparejado un detrimento emocional inherente a las consecuencias físicas producidas por el accidente, lo cual se corroborado con el informe Psicológico del demandante don Carlos Reyes Vergara, emitido por la Psicóloga Clínica, Mg Actuación Clínica en Psicoanálisis y Psicopatología del Centro de Salud Integral las Cabras, incorporado al expediente de alzada a folio 4, el que concluye que el actor presenta secuelas psicoafectivas que se traducen en síntomas asociados a un estrés post traumático, documento que si bien no puede ser considerado como plena prueba sirve como base de una presunción judicial de lo ya afirmado. Y de conformidad con lo señalado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de

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Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: I. Que en cuanto al daño emergente demandado, fluye de los documentos acompañados por el actor a folio 38 del expediente digital de primera instancia, que en efecto este tuvo una serie de gastos como consecuencia del accidente sufrido el día 7 de enero del año 2019, com

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