MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparecen don JHON ALEJANDRO GHISELLINI SÁNCHEZ, abogado, en favor de doña YENNY CHIQUINQUIRA MORALES, venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por las omisiones que considera ilegales y arbitrarias consistentes en dilatar en forma excesiva la concesión de la prórroga de la residencia temporal impetrada con fecha 17 de junio de 2020, indicando como vulnerada la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que se le indicó en abril de 2022, el link mediante el cual podía activar el estampado electrónico, sin poder hacerlo, a pesar de las reiteradas oportunidades que lo intentó. Solicita, en concreto, se considere que la recurrida ha actuado en forma arbitraria e ilegal en la falta de activación del estampado electrónico, documento este que permite hacer uno del Beneficio otorgado desde el día 16 de septiembre de 2020 y que deberá realizar activación del estampado electrónico correspondiente. Al folio N° 8, evacúa informe la recurrida, pidiendo su rechazo. Indica, en lo pertinente que la recurrente no habría activado oportunamente el estampado electrónico que acredita la concesión del beneficio. Sin perjuicio de ello, adoptó las comunicaciones pertinentes a nivel central a fin que a la brevedad se genere un nuevo estampado para los efectos pertinentes. Agrega, además, que la demora se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, siendo previsto en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 19.880. Invoca el silencio negativo y que la vía de protección resulta impertinente. Se trajeron los autos en relación. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la dilatar en forma excesiva la concesión de la prórroga de la residencia temporal impetrada con fecha 17 de junio de 2020 y los impedimentos padecidos para activar el estampado electrónico que da cuenta del beneficio impetrado TERCERO: Que, conforme a lo informado, esta Corte rechazará la acción de protección, por cuanto, la recurrida ya adoptó medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, por lo que ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, RECHAZA, SIN COSTAS, la acción de protección deducida por don JHON ALEJANDRO GHISELLINI SÁNCHEZ, abogado, en favor de doña YENNY CHIQUINQUIRA MORALES, venezolana, en contra Servicio Nacional de Extranjería. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección-40221-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veintidós. A los folios N° 16 y 17: A todo: Téngase presente. VISTOS: Al folio N° 1, comparecen don JHON ALEJANDRO GHISELLINI SÁNCHEZ, abogado, en favor de doña YENNY CHIQUINQUIRA MORALES, venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por las omisiones que considera ilegales y arb
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