M.P C/ JOAN DANIEL ORTEGA LEAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte Nº 3243-2022, RUC Nº 2100960947-1, RIT N° O-211-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, se absolvió a Joan Daniel Ortega Leal, de los cargos formulados por el Ministerio Público como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, supuestamente cometido el día 26 de octubre de 2021, en la comuna de Puente Alto. En contra del aludido fallo dedujo recurso de nulidad el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, don Javier Carreño Lavín, alegando, como causal única, la de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, por cuanto en el fallo se vulneraron los principios de la lógica, en especial el de razón suficiente. El recurso fue declarado admisible, habiéndose procedido a su vista el día catorce de diciembre recién pasado con la asistencia de don Rodrigo Peña Sepúlveda, quien expuso lo pertinente a sus pretensiones. La causa quedó en estado de acuerdo, fijándose la comunicación del fallo para el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el citado recurso, el Fiscal adujo la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con la letra c) del artículo 342 y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Fundamenta su recurso –en síntesis- en que “los sentenciadores por mayoría, desestiman algunos elementos de la imputación, lo cual permitiría arribar a la decisión de absolución. No obstante, de la lectura del Considerando Décimo, que es aquel que contiene el desarrollo lógico del análisis de la prueba, se advierten infracciones al principio de razón suficiente y al de no contradicción, lo cual se analizará en el desarrollo del recurso. En concreto, no es posible dar por cierto la cantidad de droga y calidad de la misma, como un hecho probado, para luego dudar acerca de la forma en que fue detenido el acusado y la cantidad de droga que tenía, en atención a que la fuente de dichas conclusiones es la misma. En este caso, si existían dudas acerca de la forma de detención, no es posible que el voto de mayoría acredite la cantidad de droga, junto con la calidad de la misma”. En lo específico, relacionado con la infracción al principio de la lógica formal de razón suficiente, el recurrente indica que, del relato prestado por el imputado en la audiencia de juicio oral “no existe controversia sobre los elementos esenciales de la acusación fiscal, los cuales están dados por el núcleo fáctico de los hechos, los cuales dicen relación con la circunstancia de que el acusado fue detenido en momentos en que mantenía en su poder la cantidad de una bolsa contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 284 gramos y trescientos cincuenta y cinco trozos de papel contenedores de la misma sustancia. Más específicamente, el imputado, de su relato, asume el hecho de que esa cantidad de droga fue efectivamente incautada en el procedimiento, no obstante, señala que él mantenía una cantidad menor, que sólo estaba consumiendo y que habría sido cargado, que la droga le pertenecía a un tercero, a quien individualiza como Nicolás, quien huyó del lugar”. Por lo anterior, se indica en el recurso, es posible “extraer de los relatos [del acusado y del funcionario policial] que ciertamente hubo una persona que huyó al momento de la detención. De acuerdo al testimonio del aprehensor corresponde al comprador, de acuerdo a lo señalado por el acusado sería un amigo. Sin perjuicio de las diferencias anotadas, esta circunstancia permite corroborar la circunstancia de la detención del acusado, pues es la huida de uno de los sujetos lo que entrega certeza a los aprehensores de que se trataba de una transacción de droga. En el caso concreto no
Fallo
fallo dedujo recurso de nulidad el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, don Javier Carreño Lavín, alegando, como causal única, la de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, por cuanto en el fallo se vulneraron los principios de la lógica, en especial el de razón suficiente. El recurso fue declarado admisible, habiéndose procedido a su vista el día catorce de diciembre recién pasado con la asistencia de don Rodrigo Peña Sepúlveda, quien expuso lo pertinente a sus pretensiones. La causa quedó en estado de acuerdo, fijándose la comunicación del fallo para el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el citado recurso, el Fiscal adujo la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con la letra c) del artículo 342 y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Fundamenta su recurso –en síntesis- en que “los sentenciadores por mayoría, desestiman algunos elementos de la imputación, lo cual permitiría arribar a la decisión de absolución. No obstante, de la lectura del Considerando Décimo, que es aquel que contie
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San Miguel, a treinta de diciembre de dos mil dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte Nº 3243-2022, RUC Nº 2100960947-1, RIT N° O-211-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, se absolvió a Joan Daniel Ortega Leal, de los cargos formulados por el Ministerio Público como autor del delito de
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