ORELLANA/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1) La abogada doña Gabriela Castro Alfaro, por la parte demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 13 de mayo de 2022, dictada por doña Luz Saavedra Venegas, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Constitución, en causa rol C-482-2020 caratulada “Orellana con Gutiérrez”, que acoge la demanda de precario interpuesta por doña Carina Andrea Orellana Loyola, en contra de doña Margarita del Carmen Gutiérrez Cruces, disponiendo que esta debe restituir sin ocupantes y dentro de décimo día, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, y previa intimación, el inmueble cuyo dominio corre inscrito a nombre de la demandante, sin costas. 2) Fundamentando el recurso expresa que el precario de acuerdo a la legislación consiste en: «La acción de Precario establecida en el inciso segundo del artículo 2195 Código Civil persigue poner término a una situación de hecho, cual es la ocupación de una cosa ajena, sin título alguno y que se tiene por ignorancia o mera tolerancia de su dueño». Al respecto se deben cumplir los siguientes requisitos, ya que el precario es una situación de hecho: 1.-Que el actor (demandante) sea dueño de la cosa cuya restitución se reclama. 2.- Que el demandado sea un tenedor sin contrato de la cosa que se demanda (no hay vínculo contractual -esto establece una diferencia con el comodato o comodato precario que frecuentemente la doctrina, o la misma jurisprudencia ha confundido con el «precario», que es una situación de hecho-). 3.- Que la tenencia se deba a la ignorancia o mera tolerancia del dueño. Expone que si existe un título que justifica la ocupación del inmueble por parte de la demandada, debe rechazarse la demanda de precario. En cuanto a la parte expositiva de la sentencia recurrida se señala que con fecha 8 de junio de 2020, comparece doña Carina Andrea Orellana Loyola, empresaria, casada, domiciliada en Quivolgo Parcela 28, Los Bollenes, comuna de Constitución, deduciendo demanda en juicio sumario de precar
Fundamentos
considerando QUINTO de la sentencia. En el considerando OCTAVO respecto a audiencia de exhibición de documento solicitada por la demandante señala: Que, con fecha 25 de abril de 2022 (folio 40), se llevó a cabo la audiencia de exhibición de documentos, con la comparecencia de ambas partes. La demandada a objeto de cumplir con la exhibición ordenada, presentó los mismos ocho documentos acompañados en la contestación de la demanda, señalando que tales son los que la habilitan a estar en posesión de la propiedad en cuestión. Concluye señalando que no cuenta con los documentos específicamente solicitados para la exhibición. Cita y transcribe el considerando DUODÉCIMO del fallo. La escritura compraventa suscrita por la demandada de 12 de septiembre de 2019, fue dejada sin efecto por el Notario Público don Álvaro Mera Correa. Precisa que la prueba aportada por la demandada dice relación con el presunto incumplimiento de la promesa de compraventa que ésta suscribió con anterioridad con persona distinta a la demandante, cuyo objeto no es materia de estos autos. Su representada es la que detenta la posesión que es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, desde la fecha que se celebró contrato de promesa de compraventa el 16 de marzo año 2016 con Jorge Hernán Valenzuela Morales, dueño de la propiedad en dicha época y antecesor de la demandante, donde el promitente vendedor realizó la entrega de la propiedad a su representada, pagando ella el precio de la promesa y compraventa definitiva, solo quedando pendiente la formalidad de escriturar dicho contrato de compraventa definitiva. Así el 12 de septiembre de 2019, se suscribió contrato de compraventa definitivo de la propiedad en cuestión por su representada, para dar por cumplida la formalidad del contrato de promesa de compraventa, lo que así se estipula en el mismo contrato, pero este fue dejado sin efecto en noviembre año 2019, por falta de firma del promitente vendedor. La carga de la prueba la Corte Suprema le concede a quien es demandado mediante una acción real, una pasividad inicial en cuanto a la prueba que requiere el juez. Esta regla consta de dos partes: (i) quien afirma algo que altera lo que normalmente ocurre es quien debe entregar pruebas que demuestren lo que dice y, (ii) mientras ello no ocurra, al demandado le basta con negar lo que sostiene el actor. Dicho en los propios términos de la Corte Suprema: Hecho acontecido en este juicio, ya que negó que él ocupaba el inmueble por mera tolerancia del actor. Sino por un contrato de promesa de compraventa anterior a la compraventa de la demandante. Por lo cual el demandante debió rendir prueba para acreditar esta circunstancia, la mera tolerancia o ignorancia del actor de la ocupación en el precario. En relación a los instrumentos, la demandante no hizo valer para acredita la mera toleranci
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la sentencia apelada de 13 de mayo de 2022, dictada por la Juez Suplente del Juzgado de Letras de Constitución, doña Luz Saavedra Venegas, en causa rol C-482-2020 caratulada “Orellana con Gutiérrez”, resolviéndose que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas, por haber tenido la actora motivos plausibles para accionar. Redacción del Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro. Regístrese y devuélvase. Rol N°864-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
1 Talca, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1) La abogada doña Gabriela Castro Alfaro, por la parte demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 13 de mayo de 2022, dictada por doña Luz Saavedra Venegas, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Constitución, en causa rol C-482-2020 caratulada “Orellana con Gutiérrez”, que acoge la demanda de precario interpues
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