HERRERA/SERVICIO SALUD DE IQUIQUE
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que ha sido el propio letrado recurrente quien ha manifestado en su escrito que lo presenta ante la Corte de Apelaciones de Iquique, y que el recurrido corresponde al Hospital Regional de Iquique Dr. Ernesto Torres Galdames, ubicado en la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, por lo que en aquél lugar producirá sus efectos el acto reclamado; por lo anterior, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en relación a la letra g) del artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, correspondiéndole a la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, Tribunal al que debe remitirse estos antecedentes para su conocimiento y resolución. Comuníquese vía interconexión Archívese. N° Protección 3381-2022.
Fallo
se declara que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, correspondiéndole a la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, Tribunal al que debe remitirse estos antecedentes para su conocimiento y resolución. Comuníquese vía interconexión Archívese. N° Protección 3381-2022.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Resolviendo el escrito de folio 1 (25692): A lo principal y otrosíes: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que ha sido el propio letrado recurrente quien ha manifestado en su escrito que lo presenta ante la Corte de Apelaciones de Iquique, y que el recurrido corresponde al Hospital Regional de Iquique Dr. Ernesto Torres Gald
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