FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos C-11691-2022, por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se dispone que el juez no inhabilitado deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-16728-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos C-11691-2022, por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se dispone que el juez no inhabilitado deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-16728-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. P
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