19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/PULGAR - (LTE)

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en cuanto a la alegación de imprescriptibilidad esgrimida por la parte ejecutante, corresponde reiterar lo señalado por esta Corte en pronunciamientos similares, en orden que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, dispone que “las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”, esto es, establece como supuesto de hecho de aplicación que el pago del crédito se haya dividido en cuotas, cuestión que no acontece en el caso de la especie, en que la obligación de que se trata, en los títulos cuyo cobro se persigue, se pactó en un pago único y a un día fijo y determinado. La imprescriptibilidad a que se refiere esta norma únicamente resulta aplicable a los casos en que el pago de las deudas por financiamiento de estudios de educación superior ha sido pactado en cuotas, para impedir la extinción por prescripción, precisamente, de las cuotas que de manera sucesiva se vayan devengando y provocar con ello que el plazo de este modo de extinguir las obligaciones comience a computarse sólo cuando se venza la última cuota. No ha consagrado la citada Ley N° 20.027 una imprescriptibilidad total de las obligaciones a que ella se refiere, sino únicamente de las cuotas -como lo señala de modo explícito- en que se divida el pago. Segundo: Que, en estas condiciones, cabe señalar que en el caso de la especie se ejerció la acción de cobro emanada de dos pagarés suscritos el 5 de octubre de 2020, con vencimiento ambos el 13 del mismo mes y año, cuyo pago no fue dividido en cuotas. Si bien la demanda fue presentada el 21 de enero de 2021, esto es durante la vigencia de la Ley N° 21.226, que otorgó en el artículo 8° eficacia interruptiva a la sola presentación

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de seis de julio de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 813-2021. Regístrese y comuníquese. N°Civil-14472-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 5: téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en cuanto a la alegación de imprescriptibilidad esgrimida por la parte ejecutante, corresponde reiterar lo señalado por esta Corte en pronunciamientos similares, en orden que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, que establec

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