ROJAS/AGRICOLA GONZALEZ LIMITADA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) El abogado don Juan Antonio Mella Berteti, en representación de Agrícola González Limitada, demandada en autos de procedimiento ordinario de indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional, caratulados “Rojas con Agrícola González Limitada”, en causa R.I.T. O-305-2.021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 de junio de 2022, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional deducida por doña Jessica Marieta Rojas Valderrama, sólo en cuanto se condena a la Sociedad a pagar en favor de la actora la suma $12.000.000 (doce millones de pesos) a título de indemnización por daño moral, pago de intereses y costas. Con fecha 13 de junio se rectificó la sentencia reemplazándose en el numeral III de la parte resolutiva la frase “…regulándose las personales en la suma de $12.000.000…” por la siguiente: “…regulándose las personales en la suma de $1.200.000…”. Funda el recurso en las causales de los artículos 477 del Código del Trabajo y, en subsidio la del artículo 478 letra e). Señala como antecedentes del arbitrio los siguientes: Que doña Jessica Marieta Rojas Valderrama interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de su representada. Los hechos en que la sustenta consisten en haber prestado servicios para Agrícola González desde el 13 de marzo de 2019, mediante contrato de trabajo por faena en la actividad agrícola denominada “faena de proceso manzana 2019” como operadora de packing. Sin embargo, indica que con posterioridad, desde fines de marzo de 2019, fue obligada a desempeñarse en el sector de riel, sin ninguna capacitación o preparación, donde debía tomar cajas de gran tamaño y peso y colgarlas en el señalado riel, en altura, por sobre su cabeza y que corría a gran velocidad, lo que la obligaba a hacer un gran esfuerzo con su brazo, más aun teniendo presente que ella mide sólo 1.51 me
Fundamentos
considerando séptimo señala en forma expresa que: “que en la enfermedad profesional en análisis confluyó únicamente el riesgo creado por la demandada, de manera que las anteriores relaciones laborales de la actora resultan del todo impertinentes para la resolución del asunto sometido al conocimiento de este tribunal” Por relación de causalidad, siguiendo al autor Pablo Rodríguez Grez, entenderemos que es “el enlace objetivo entre dos fenómenos, de manera que no sólo sucede uno después del otro, sino que aquél sin éste no se hubiese producido” (Responsabilidad Contractual, pág. 267). De acuerdo con los conocimientos científicamente afianzados por la medicina moderna tanto la bursutis subacromial, la tendinitis del manguito rotador y la tendinitis del supraespinoso son enfermedades de exposición crónica, que requieren de largos períodos de tiempo de exposición al agente causante de daño y que se manifiesta luego de varios años de exposición. Huelga decir que el diagnóstico de la trabajadora comprende esas tres enfermedades además de la neuralgía como resultado de ellas. Si bien existen dos antecedentes documentales que para el tribunal son determinantes para establecer la responsabilidad de Agrícola González, la Resolución N° 3674220, de fecha 2 de agosto de 2019, emitida por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y la Resolución de Incapacidad Permanente Ley 16.744, N° 38, de fecha 31 de julio de 2020, emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Maule, ninguno de esos documentos informan sobre algo que no es discutido en autos. Y es que la trabajadora prestó servicios para su representada por 4 meses durante el año 2019 y que previo a ese periodo había desarrollado su actividad laboral vinculada a labores agrícolas. Labores agrícolas que muchas veces se desarrolla en la informalidad más absoluta. El incumplimiento del deber de cuidado establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, es uno de los requisitos necesarios para que se proceda al pago de la indemnización. De esta forma el sentenciador al establecer que su representada no cumplió con dicho deber en la forma señalada en la sentencia, ha tenido por establecido sólo uno de los requisitos: el incumplimiento. Asegura que lo anterior tiene una serie de consecuencias, siendo la principal el que, por efecto del artículo 1547 del Código Civil, dicho incumplimiento se presume culpable. Sin embargo la existencia de relación de causalidad entre el daño y el incumplimiento no es una consecuencia directa y necesaria del incumplimiento culpable. Si bien es efectivo que la información contenida en el oficio señala que “Se establece relación de causalidad directa entre el diagnóstico planteado y los factores de riesgo presentes en el puesto de trabajo”, lo cierto es que ese mismo oficio señala que existieron otros empleadores formales en su historial laboral donde desempeñó igual puesto de trabajo: Operaria Agrícola y Embaladora y en donde la t
Fallo
fallo se estableció como hechos de la causa que la demandante mantuvo una relación laboral con Agrícola González por un breve periodo de tiempo, cuatro meses, periodo que comprende desde el 19 de marzo al 18 de junio, ambos del año 2019. Lo anterior no solo se encuentra establecido como hecho a probar en la sentencia sino que además es calificado jurídicamente para condenar a su representada. Ahora bien, al tratarse de una acción que buscaba la reparación del daño moral y lucro cesante, para poder otorgar la indemnización del artículo 69 de la ley 16.744 solicitada por incumplimientos del empleador a su obligación del artículo 184 del Código del Trabajo se requiere cumplir con los supuestos fácticos y jurídicos que exigen los artículos 1556 y 1558 del Código Civil. Cita y transcribe el artículo 1556 y 1558 del Código Civil. De ambas normas, de acuerdo con lo señalado por el profesor Abeliuk, es perfectamente posible comprender la necesidad de que exista una clara relación de causa y efecto entre el incumplimiento y el daño reclamado. Por ello, no basta con que se aplique las normas del artículo 1698 del Código Civil relativas a la carga de la prueba en relación a la obligación de seguridad contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo para tener por responsable al empleador en este caso, pues razonar de esa manera, asilados en documentación aportada por el demandante que abarcan un breve periodo de tiempo sólo se satisface el requisito de imputabilidad del daño demand
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18 Talca, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°) El abogado don Juan Antonio Mella Berteti, en representación de Agrícola González Limitada, demandada en autos de procedimiento ordinario de indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional, caratulados “Rojas con Agrícola González Limitada”, en causa R.I.T. O-305-2.021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, dedu
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