SIN INFORMACION

ORTEGA MANCILLA/SEREMI SALUD OHIGGINS

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 19 de agosto del año actual, comparece Ana María Ortega Mancilla, RUN N° 9-073.974-3, dueña de casa, con domicilio en Avenida Bernardo O`Higgins Nro. 15 de la Comuna de Coltauco, en favor de su cónyuge Pablo Cesar Gallardo Gallardo deduciendo recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial de Salud de la Región de O’Higgins con domicilio en calle Campos N°423, de la Comuna de Rancagua. Funda su recurso en que la recurrida, por orden de la Ministra de Desarrollo Social en representación del Estado, habría encomendado la internación de su marido, sin evaluación previa en un Hospital Psiquiátrico, esto, como consecuencia que su marido habría solamente manifestado su intención de concurrir al frontis del Palacio de la Moneda, con la intención de quemarse a lo bonzo, debido a las múltiples humillaciones cometidas en su contra por parte del Estado y la Dirección General de Carabineros. Señala que en ningún momento habría éste manifestado, su intención de ocasionar daños o lesiones a la propiedad como a las personas, siendo conculcados así du derecho de poder manifestar su opinión. Hace presente que en la actualidad su marido se encuentra siendo tratado en el departamento de salud mental del Cesfam de la comuna de Coltauco, donde el doctor que lo atiende emitió un informe de salud mental que indica que se encuentra en buenas condiciones de salud mental y no representa peligro alguno. Finalmente solicita se acoja el presente recurso de protección en favor de su marido y asegure su salud mental, su derecho a opinar y manifestarse libremente de cualquier situación que le afecte, y no sea oprimido por la Dirección General de Carabineros y el Estado Chileno. Al folio 5, el 5 de septiembre del 2022, evacua su informe Carolina Torres Pino, Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de O’Higgins, quien solicita que el recurso sea rechazo por no existir ninguna acción u omisión arbitraria ilegal en contra del recurrente. Indica y prev

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la recurrente presenta esta acción fundada en que habría existido una orden de parte de la Ministra de Desarrollo Social a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de O’Higgins, en orden a internar al recurrente en un hospital psiquiátrico por haber manifestado su intención de quemarse a lo bonzo en el frontis del Palacio de la Moneda, sin existir evaluación previa y sin considerar que su médico tratante indica que se encuentra en buenas condiciones de salud mental y no representa peligro alguno. TERCERO: Que, por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de O’Higgins, informó que no ha recibido ninguna orden de la Ministra de Desarrollo Social al respecto y que no se ha dispuesto la hospitalización involuntaria de la persona en favor de quien se recurre, por cuanto los antecedentes recabados al efecto, no permiten tener por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 21.331, para proceder a la hospitalización psiquiátrica involuntaria, puesto que de acuerdo a lo informado por el Cosam Sur, el día 19 de agosto del 2022, se requirió la evaluación del recurrente por un médico psiquiatra especialista, siendo examinado el día 23 de agosto del 2022, determinándose que por el estado de su patología de salud mental no se requiere una hospitalización para ser compensado,

Fallo

por tanto, se le indico tratamiento farmacológico y control en dos meses en el Cosam. Finalmente menciona que dicha Secretaría no ha recibido ninguna orden de la Ministra de Desarrollo Social al respecto, y que en cualquier caso la materia planteada está dentro del ámbito de las facultades legales desconcentradas entregadas directamente a la autoridad sanitaria regional, por lo que para ejercerlas no requiere contar con la orden de otra autoridad pública, sin perjuicio de los deberes de coordinación que se impone a los organismos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la recurrente presenta esta acción fundada en que habría existido una orden de parte de la Ministra de Desarrollo Social a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de O’Higgins, en orden a internar al recurrente en un hospital psiquiátrico por haber manifestado su intención de quemarse a lo bonzo en el frontis del Palacio de la Moneda, sin existir evaluación previa y sin considerar que su médico tratante indica que se enc

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Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 19 de agosto del año actual, comparece Ana María Ortega Mancilla, RUN N° 9-073.974-3, dueña de casa, con domicilio en Avenida Bernardo O`Higgins Nro. 15 de la Comuna de Coltauco, en favor de su cónyuge Pablo Cesar Gallardo Gallardo deduciendo recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial de Salud de la Región de

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