MINISTERIO PÚBLICO C/ RENÉ ESTEBAN DONOSO DONOSO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC n° 2100093413-2, RIT N° 32-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, Rol IC N° 2697-2022, Paola Alejandra Zapata Díaz, abogado, Defensor Penal Público, en representación del condenado René Esteban Donoso Donoso, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el referido Tribunal con fecha14 de Noviembre de 2022, integrado por los Jueces don Cristián Cáceres Castro, doña Alejandra Araya Fuentes y doña María Fernanda Cornejo Sandoval, en cuya virtud se procedió a condenar al referido Donoso Donoso como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido en Los Andes el 28 de Enero de 2021, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa de 10 UTM, debiendo cumplir con la pena privativa de libertad en forma efectiva, sin perjuicio del abono que se le considera. Que la causal de nulidad se funda en lo que establece el artículo 374 letra e) del código Procesal Penal, en relación con lo estatuido en el artículo 342 letra c) y 297 del mismo código. Que con fecha 29 de Diciembre de 2022 tuvo lugar la audiencia de rigor con la asistencia del abogado defensor recurrente don Osvaldo Valenzuela y por el Ministerio Público don Freddy González. La causa quedó en estado de acuerdo y con lectura del fallo para el día de hoy. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que habiéndose dictado el
Fallo
fallo para el día de hoy. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que habiéndose dictado el fallo en los términos que se han indicado, la recurrente interpone recurso de nulidad, invocando al efecto la causal ya señalada y agregando que la sentencia ha vulnerado los principios de la lógica, faltando a una motivación concordante, verdadera y suficiente, pues sus razonamientos corresponden sólo a sus propias e íntimas convicciones. Señala que al establecer la participación del acusado en los hechos, no se indica las razones por la que valora la prueba de los testigos en la forma que se hace. A continuación transcribe los considerandos del Tribunal en que se establecen los hechos de la acusación y la valoración de la prueba, refiriéndose en concreto a las declaraciones de los gendarmes que depusieron en el juicio, tanto el que descubrió la droga como el que fue informado de aquello, indicando que la forma conteste de estas declaraciones no fue considerada por el Tribunal. Luego se refiere a posibles incoherencias en estas declaraciones y que en definitiva no existe prueba de la participación de su defendido. Por último, se refiere a la intención de traficar de éste, estimando que ello no existe. Segundo: Que, en relación al recurso interpuesto, puede decirse que examinada la sentencia de autos, especialmente su considerandos undécimo y décimo segundo, se concluye que la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal respecto de los hechos que configuran la acusación de au
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC n° 2100093413-2, RIT N° 32-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, Rol IC N° 2697-2022, Paola Alejandra Zapata Díaz, abogado, Defensor Penal Público, en representación del condenado René Esteban Donoso Donoso, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pr
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