SIN INFORMACION

AMPARADO: JUAN CARLOS ARIAS MEDINA//RECURRIDOS: CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DEL BIO BIO Y CENTRO PENITENCIARIO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Nicole Soledad Ruiz Llanza, domiciliada en Ovalle 1654, comuna de San Antonio, y recurre de amparo en favor del interno JUAN CARLOS ARIAS MEDINA, en contra de Gendarmería de CCP del Bio Bio y CP Valdivia, por el traslado desde la unidad CCP del Biobio hacia la unidad CP de Valdivia de forma irregular, solicitando acoger la Acción Constitucional deducida, y ordenar el traslado de manera urgente de éste hacia el CCP de Rancagua. Funda su recurso en que el amparado se encuentra en calidad de condenado, actualmente en el módulo 43 del CP Valdivia, proporcionando los funcionarios de Gendarmería de Concepción para dicho traslado argumentos que no son claros y tampoco han sido transparentes por este hecho, vulnerando la ley de transparencia al no dar ni un tipo de información del porqué fue trasladado a dicha unidad, donde se encuentra lejos de su núcleo familiar ya que él no cuenta con visita ni familiares que lo puedan apoyar y visitar, teniendo presente que le queda menos de un año para el cumplimento de su condena. Señala que, desde que el interno fue ingresado al CP de Valdivia ha sufrido vulneración de derechos y múltiples agresiones por parte de internos y los propios gendarmes, haciendo uso desmedido de fuerza, aplicando violencia física, psicológica, torturas ya estando agredido por otros internos del recinto, negándole atención médica y la posibilidad de comunicarse con algún familiar, encontrándose en estos momentos sin apoyo, con serios problemas de nutrición y con secuelas psicológicas al no contar con dicho apoyo, ya que no se tienen los recursos para poder viajar. Expone que los funcionarios de gendarmería sabiendo que el interno tiene problemas graves dentro de diferentes módulos lo han ingresado de igual manera sin importar que su vida esté en riesgo. Que, en cuanto a su conducta, sabe que el interno no cuenta con conducta buena, lo cual se hace imposible por encontrarse en constantes conflictos donde su vida corre peligro a diario, y

Fundamentos

fundamentos de la solicitud. En términos generales, se solicitó el traslado fundado en que la estadía de esos reclusos en esta región significaba un gran riesgo para la seguridad penitenciaria, ya que los internos individualizados, entre ellos el amparado de autos, habían demostrado una escasa adherencia al régimen penitenciario, siendo agentes de situaciones atentatorias a la marcha general del establecimiento. En razón de ello, y con el objeto de evitar situaciones de riesgo para la seguridad del penal, es que se solicitó entonces gestionar el traslado de los internos hasta otras unidades penales que cuenten con los niveles de seguridad y operatividad adecuados para albergar reclusos de las enunciadas características, según los Informes Técnicos que se acompañaron a ese requerimiento. Indica que, otro factor a tener presente de la solicitud del traslado del interno ARIAS MEDINA son los conflictos con bandas rivales, información manejada, por parte de personal de trato directo y de la Oficina de Seguridad Interna, y como una forma de evitar o disminuir los factores de riesgos asociados a un conflicto mayor, se sugiere como una medida preventiva, el traslado del interno condenado ARIAS MEDINA, para buscar disminuir las posibilidades de riesgo a la seguridad del Establecimiento Penal, además de seguir garantizando la vida e integridad física o psíquica del propio interno, de los demás reclusos y funcionarios de servicio, por otra parte, asegurar un buen funcionamiento del régimen interno de la Unidad Penal, en cuanto a las normas de disciplina y convivencia tanto de los reclusos como del personal penitenciario. Estima que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones legales y reglamentarias, no configurándose a través de sus actuaciones institucionales, en modo alguno, una afectación ni inmediata ni remota que ponga en situación de privación, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República; que ha dado cumplimiento a lo prevenido en el artículo 25° del D.S. № 518; asimismo, la distribución de la población penal es una facultad que le asiste al órgano técnico encargado de desarrollar la custodia de las personas privadas de libertad, esto es Gendarmería de Chile, que así lo establece la Ley Orgánica del Servicio en su artículo 6° números 12, 13 y 18 de! D.L. № 2859. Informó Mario Palavecinos Castillo, Alcaide del CCP del Biobío, quien señala los mismos términos que el informe del Director Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobio, solicitando que el mismo sea rechazado en todas sus partes, y se declare que Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus facultades y respetando el estado de Derecho que nos rige. Informó Sebastián S. Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien luego de detallar las penas por las que cumple condena, señala que habita actualmente en la Celda № 13 del Módulo Condenados Alta № 43

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el deducido en favor de JUAN CARLOS ARIAS MEDINA. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 628-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Nicole Soledad Ruiz Llanza, domiciliada en Ovalle 1654, comuna de San Antonio, y recurre de amparo en favor del interno JUAN CARLOS ARIAS MEDINA, en contra de Gendarmería de CCP del Bio Bio y CP Valdivia, por el traslado desde la unidad CCP del Biobio hacia la unidad CP de Valdivia de forma irregular, s

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