1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

SOC AGRICOLA SAN FERNANDO LIMITADA/OSES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

RESTABLECIMIENTO, QUERELLA DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que con fecha 7 de julio del año 2021, a folio 68 comparece don GUILLERMO REEVES VALENTINO, por la parte demandada Agrícola San Fernando Limitada, en los autos sobre querella de restablecimiento, caratulados “Agrícola San Fernando Limitada con Osses”, causa Rol C-2121-2019, de conformidad a lo previsto en los artículo 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quien interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 17 de junio de 2021 emitida por el primer juzgado de letras de Linares, dictada por el juez Don Alejandro Antonio Sumonte Verdejo, en la cual se rechazó la Querella de Restablecimiento interpuesta, agraviando a su representada en sus derechos, señalando que se incurrió en vicios que hacen procedente su anulación, solicitando se conceda dicho recurso para ante la I. Corte de Apelaciones de Talca, a fin de que ésta, previa vista y conociendo del recurso, se anule la sentencia recurrida y el procediendo a fin de dictar una de reemplazo que acoja la Querella de Restablecimiento de autos. Indica que viene en recurrir en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de junio de 2021, escrita a folio 60, del cuaderno principal, que rechaza la querella interpuesta en autos señalando como fundamento que la sentencia de autos y los antecedentes de hecho y derecho señalados por la parte querellante, desvirtuaron la naturaleza del procedimiento de autos, cuyo fin no es otro que obtener de parte del Tribunal la restitución del terreno al estado anterior a los actos violentos e ilegales ejercidos por la misma, discusión sin sentido y alejada del objeto de ese procedimiento, que es acreditar quien tenía la posesión del retazo de terreno usurpado intentando el querellado, por vías de hecho, hacerse de una propiedad cuyo dominio no le corresponde. En la sentencia recurrida por una supuesta falta de prueba, se está justificando la usurpación violenta ejercida por vías de hecho que afecta a su representada, privándola del medio idóneo, que le permita recuperar de forma oportuna el pleno ejercicio del derecho de dominio sobre la totalidad del inmueble en cuestión, perdiendo todo sentido la existencia del procedimiento especial de la querella de restablecimiento contemplado en la ley, justificando la sentencia recurrida, la autotutela del querellado. El querellado de autos, desde la fecha de interposición de acción posesoria, y valiéndose del estado de excepción constitucional de catástrofe producto de la pandemia por la enfermedad de Covid-19, ha incrementado su usurpación violenta con nuevas obras, embarazando con esto la libre y legítima posesión de su representada, sobre el retazo de terreno que forma parte del inmueble de mayor extensión denominado “Santa Amada de Los Puquios”. Que mediante sentencia de fecha 17 de junio de 2021, el Sentenciador de primera instancia, resolvió rechazar la Querella de Restablecimiento por considerar que no existen medios

Fallo

fallo recurrido, se consignó que: “De conformidad a lo dispuesto en el artículo 928 del Código Civil, para que prospere la presente acción resulta necesario que concurra y se acredite la existencia de un despojo violento de la posesión o de la mera tenencia, en su caso. Y, adicionalmente, el establecimiento de la época de este acto sirve para determinar si la acción está o no prescrita, cuestión importante atendido el exiguo plazo de prescripción que establece la misma norma. Del mismo modo debe leerse lo dispuesto en el artículo l698 del Código Civil, al establecer que esta especial circunstancias es obligatoria en este caso para el demandante, cuestión que se estima que no se ha cumplido en la especie atendido los razonamientos siguientes: Respecto del acto de despojo violento que se denuncia en la demanda, resulta ser que no se allegó medio probatorio alguno que lo acredite, especialmente cabe hacer notar la ausencia de prueba testimonial o pericial al respecto, no siendo idóneas para el caso las copias de demanda y sentencia dictada en causa rol C-886-l7 de este mismo tribunal, ya que en esos documentos no hay señalamiento alguno respecto de las épocas en que podría haberse producido una tenencia material del inmueble respecto del cual recae la presente acción; tampoco dan luces el set de fotografías acompañados el que, a parte de fijar un retazo de terreno en el que se aprecia una construcción liviana, no tienen certificación alguna que dé señales del lugar donde fueron

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C.A. de Talca Talca, treinta de diciembre de dos mil veintidós. I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que con fecha 7 de julio del año 2021, a folio 68 comparece don GUILLERMO REEVES VALENTINO, por la parte demandada Agrícola San Fernando Limitada, en los autos sobre querella de restablecimiento, caratulados “Agrícola San Fernando Limitada con Osses”, causa R

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