3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

MEINS/PARRA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA C/DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción del motivo VIGESIMOCTAVO, el que se elimina. Y se tiene, en su lugar, presente: 1° Que es un hecho no discutido la entrega de la suma de $1.750.000.- a título de mes de garantía. 2° Que el contrato no precisa qué concepto garantiza dicho monto, por lo que lo único claro es que la causa de dicha garantía es el contrato de arrendamiento y, en consecuencia, su monto debe imputarse a obligaciones derivadas de dicho contrato. 3° Que del mérito de la sentencia recurrida, se declaró terminado el contrato de arrendamiento, señalando expresamente cuales son las obligaciones pendientes, las que son en dinero, líquido o liquidable y exigibles una vez que el fallo cause ejecutoria. 4° Que al no existir otra obligación derivada del contrato de arrendamiento, una vez que se practique la liquidación de la deuda, resulta procedente imputar el mes de garantía al saldo que resulte, a título de compensación. 5° Que, en consecuencia, debe acogerse la compensación alegada por la demandada por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 1565 del Código Civil. 6° Que, la suma entregada por concepto de mes de garantía deberá reajustarse de conformidad al artículo 21 de la Ley 18.101. Por la anterior consideración y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 15 de junio de 2020, dictada en causa Rol C-706-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, con declaración que se hace lugar a la compensación solicitada, la que se practicará una vez que se liquide la deuda. Que no se condena en costas del recurso. Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1569-2020. No firma la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

Fallo

fallo en alzada, a excepción del motivo VIGESIMOCTAVO, el que se elimina. Y se tiene, en su lugar, presente: 1° Que es un hecho no discutido la entrega de la suma de $1.750.000.- a título de mes de garantía. 2° Que el contrato no precisa qué concepto garantiza dicho monto, por lo que lo único claro es que la causa de dicha garantía es el contrato de arrendamiento y, en consecuencia, su monto debe imputarse a obligaciones derivadas de dicho contrato. 3° Que del mérito de la sentencia recurrida, se declaró terminado el contrato de arrendamiento, señalando expresamente cuales son las obligaciones pendientes, las que son en dinero, líquido o liquidable y exigibles una vez que el fallo cause ejecutoria. 4° Que al no existir otra obligación derivada del contrato de arrendamiento, una vez que se practique la liquidación de la deuda, resulta procedente imputar el mes de garantía al saldo que resulte, a título de compensación. 5° Que, en consecuencia, debe acogerse la compensación alegada por la demandada por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 1565 del Código Civil. 6° Que, la suma entregada por concepto de mes de garantía deberá reajustarse de conformidad al artículo 21 de la Ley 18.101. Por la anterior consideración y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 15 de junio de 2020, dictada en causa Rol C-706-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, con declaración que se hace luga

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción del motivo VIGESIMOCTAVO, el que se elimina. Y se tiene, en su lugar, presente: 1° Que es un hecho no discutido la entrega de la suma de $1.750.000.- a título de mes de garantía. 2° Que el contrato no precisa qué concepto garantiza dicho monto, por lo que lo único claro es que la cau

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